Causa nº 99851/2016 (Casación). Resolución nº 50422 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2017 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 99851/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2750-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1802-2016 - Juzgado de Familia Pudahuel |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticinco de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, con declaración que se rebajan los alimentos a la suma de $150.000, en su equivalente porcentual en ingresos mínimos mensuales remuneracionales.
Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 27 y 32 de la Ley 19.968 y 230, 233, 323 y 1698 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de remplazo que acoja la demanda de rebaja de alimentos, fijando como monto la suma de $100.000.
Que fundamenta su recurso señalando, en síntesis, que la única controversia del pleito recae sobre el monto fijado como pensión de alimentos, respecto del cual la sentencia impugnada desatiende los principios de la lógica y las máximas de experiencia, por cuanto la alimentaria debió probar sus actuales necesidades, no pudiendo presumirse. Agrega que el fallo también quebranta las normas sustantivas citadas, al no ponderar debidamente las facultades económicas del alimentante.
Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La alimentaria es hija de filiación matrimonial de las partes, tiene 14 años de edad, vive con su madre quien solventa la mayor parte de sus necesidades, y se encuentra cursando la enseñanza media. 2.- Las partes se divorciaron y el demandante actualmente tiene otra pareja, con la que tuvo un hijo. 3.- El demandante fue finiquitado en el mes de febrero de 2016, percibiendo el correspondiente subsidio de cesantía y una suma superior a $7.000.000, destinando gran parte del dinero a compras en beneficio de su actual grupo familiar. 4.- El grupo familiar del demandante está compuesto por su conviviente que se desempeña como empleada de F., dos hijos menores de aquella y el hijo común, que depende económicamente de las remuneraciones de la conviviente. 5.- El monto reajustado de la pensión alimenticia pagadera por el demandante es de $252.350, monto que fue rebajado provisoriamente con fecha
014536224670111 de agosto de 2016 al 87% de un ingreso mínimo remuneracional, equivalente a la suma de $224.025.
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