Causa nº 13706/2015 (Casación). Resolución nº 14749 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591400342

Causa nº 13706/2015 (Casación). Resolución nº 14749 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso13706/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación80-2015 - C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-927-2013 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, once de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 13.706-2015 sobre regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, las oponentes A.B.S.A y la Comunidad de Aguas del Canal El Buitre han deducido recursos de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió la solicitud, declarando regularizados dos derechos de aprovechamiento sobre los canales denominados Inquilinos Casa N°1 e Inquilinos Casa N°2, en la comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el primero de los recursos de casación, deducido por A.B.S.A., denuncia la infracción al artículo 5° transitorio del Código de Aguas, fundado en que su no aplicación por la sentencia recurrida implica desconocer la atribución exclusiva y excluyente del Servicio Agrícola y G. para determinar e inscribir los derechos de aprovechamiento provenientes de predios expropiados o adquiridos por aplicación de las Leyes N° 15.020 y N°16.640, cuyo caso es el del predio en relación al cual se solicita la presente regularización. En este sentido, este terreno ya había sido objeto de una distribución de aguas bajo el procedimiento del mencionado artículo 5° transitorio, norma que debe recibir aplicación especial frente al artículo 2º transitorio del mismo cuerpo legal.

Segundo

Que, según explica, el mencionado vicio tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo ya que, de haberse interpretado correctamente el precepto ya citado, se habría rechazado la solicitud, por cuanto un mismo derecho no puede regularizarse a través de dos procedimientos distintos.

Tercero

Que también deduce recurso de nulidad sustancial la Comunidad de Aguas del Canal El Buitre, denunciando, en primer término, infracción al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, por cuanto esta norma supone que se trate de la constitución de nuevos derechos o de la regularización de aquellos no inscritos, que estén siendo utilizados por personas distintas a sus titulares a la fecha de entrar en vigencia el Código, con uso ininterrumpido por 5 años, requisitos que no se dan en este caso porque el título en virtud del cual adquirió la solicitante es del año 2012 y de esa alegación no se hicieron cargo los sentenciadores del grado. Por tanto, la solicitante no era usuaria de los derechos a la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas, toda vez que a esa fecha ni siquiera era dueña del inmueble, de manera que correspondía el rechazo de la solicitud por este motivo.

Cuarto

Que, en segundo lugar, alega que la sentencia infringe los artículos 6, 7 y 20 del Código de Aguas en relación a los artículos 582 del Código Civil y 19 Nº24 de la Constitución Política de la República.

Funda esta alegación en que el aprovechamiento de aguas tiene el carácter de un derecho real que se adquiere con la competente inscripción. En este caso, por resolución de la Dirección General de Aguas se declaró el agotamiento del caudal desde donde ahora se pretende constituir un nuevo derecho, de manera que el acogimiento de la solicitud afecta a terceros con derechos inscritos, disminuyendo su caudal.

Quinto

Que, en cuanto a la influencia que los señalados vicios tuvieron en lo dispositivo del fallo, afirma que ella es sustancial, por cuanto de no haberse incurrido en ellos, se habría rechazado la solicitud al no cumplir con los requisitos legales.

Sexto

Que resulta conveniente reseñar que con fecha 4 de diciembre del año 2012 comparece A.M.R.G. ante la Dirección General de Aguas solicitando, según lo establecido en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, la regularización de dos derechos de aprovechamiento consuntivo sobre aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, que se captan en forma gravitacional desde la ribera izquierda del Río Palomo:

  1. por un caudal de 1 litro por segundo desde el canal Inquilinos Casa N°1, ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte 6.599.860 metros y Este 346.395 metros;

  2. por un caudal 2 litros por segundo desde el canal Inquilinos Casa N°2, ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte 6.599.250 metros y Este 345.972 metros. Todas las coordinadas están referidas al Datum PSAD56, con cartografía IGM escala 1:50.000, en la comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí.

Afirma que estas aguas se utilizan para el riego del sitio N°45 del Proyecto de Parcelación Los Molles, de su propiedad.

A dicha solicitud se oponen la empresa Agrícola Bauzá S.A. y la Comunidad de...

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