Casación en la forma y en el fondo, 16 de septiembre de 2003. Rojas Álvarez, Juan con Álvarez Zela, Yeniffer I. - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104197

Casación en la forma y en el fondo, 16 de septiembre de 2003. Rojas Álvarez, Juan con Álvarez Zela, Yeniffer I.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas159-162

Page 159

En autos caratulados “Rojas Álvarez, Juan con Álvarez Zela, Yeniffer I.”, procedentes del 3er Juzgado de Letras de Arica, Rol del Ingreso de esta Corte Nº 375602, el demandante acciona en juicio sumario de comodato precario, invocando lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, solicitando se condene a la demandada a la devolución de un inmueble del cual sostiene ser dueño y que ésta ocupa por mera tolerancia suya.

La demandada se defendió alegando la insuficiencia del título, pues éste –en su concepto– sólo habilita al actor como poseedor inscrito en vías de adquirir el dominio del inmueble que se atribuye, toda vez que no es posible establecer si es heredero real o putativo. Y además sostiene que efectivamente ocupa el predio pero no lo hace por mera tolerancia de aquel sino en razón de haberlo compartido con su madre y la hermana de ésta, cónyuge y causante del demandante. Termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

La sentencia de primera instancia dictada el tres de enero de dos mil dos, a fojas 72, acogió la demanda de precario y condenó a la demandada a restituir el inmueble al demandante.

Apelado este fallo por la demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dos, escrita a fojas 123, estimando que la recurrente había denunciado vicios que podrían constituir causal de casación en la forma se pronunció previamente sobre el particular, rechazándolo por su decisión I y resolviendo a continuación la apelación interpuesta, confirmó, por su II decisión, la sentencia de primer grado.

Contra esta sentencia, ha recurrido la misma parte, de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ha ordenado traer los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que en relación con el recurso de casación en la forma deducido a fojas 128, cabe hacer presente que la sentencia impugnada no sólo reproduce la del juez de primera instancia sino que, además, agrega en la sección destinada a la “apelación” (considerando primero), que la demandante, prueba su absoluto dominio por Escritura Pública de fojas 2, tampoco impugnado, operando su adquisición por herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge Celinda Zela Godoy; “que también es dable precisar que los documentos adjuntos de fojas 112 y 114, fueron acompañados por la parte demandante en presentación de fojas 4 y 56, …siendo ellas precisamente para dilucidar la calidad de dueño del actor respecto del inmueble que se pretende restituir”, y que “en relación al documento de fojas 116, escritura pública de renuncia de gananciales, resulta ajena a la problemática del presente juicio que trata la solución de una cuestión de hecho –ocupación o tenencia justificada por la demandada– y no de un asunto de lato conocimiento como se pretende por el apelante, máxime su no consideración como hecho controvertido”. (considerando 3º);

Segundo: Que, por su parte, en la sentencia reproducida, por el fallo recurrido la Juez estableció en su considerando décimo, “que, con el mérito del documento agregado a fojas 2, ha quedado establecido en autos que el demandante tiene el dominio sobre el inmueble ubicado en calle Andrés Bello Nº 1654 que corresponde al lote Nº 3 de la Manzana 400 de la Población 18 de Septiembre, de Arica, inscrito a fojas 5474 Nº 2850 del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces, el cual adquirió por herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge...

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