Recensión: Rivista Trimestrale di Diritto Penale dell Economia, año XIX, n° 4, 2006 - Núm. 4, Julio 2007 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43907492

Recensión: Rivista Trimestrale di Diritto Penale dell Economia, año XIX, n° 4, 2006

AutorRaúl Carnevali Rodríguez
CargoDoctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Talca y Subdirector de su Centro de Estudios de Derecho Penal rcarnevali@utalca.cl
Páginas1-3

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Como ha sido tradicional en esta revista los artículos se encuentran en las secciones de doctrina y actualidad. En la primera de ellas se presentan tres trabajos: Salvatore Ardizzone, profesor de la Universidad de Palermo, examina la Ley n° 251 de 5 de diciembre de 2005 que modificó los cánones para determinar los plazos necesarios de prescripción establecidos en el art. 157 del Código penal (Regulación intertemporal de la prescripción de los delitos y garantías constitucionales, p. 863-897); Grazia Mannozzi, profesora de la Universidad de Insubria y Federico Consulich, profesor de la Universidad de Pavía, analizan la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de fecha 13 de septiembre de 2005, que se pronunció, conforme al art. 35 del Tratado de la Unión Europea, sobre la decisión marco del Consejo relativa a la necesidad de proteger el medio ambiente a través del Derecho penal. Una de las cuestiones tratadas es si las materias penales y procesal penales pueden estar comprendidas dentro de las competencias de las Comunidades Europeas (La sentencia de la Corte de Justicia C-176/03: manifestaciones penales en materia de principio de legalidad y política de los bienes jurídicos, p. 899-944); Giovanni Schiavano, Presidente agregado de la Corte de Casación, se hace cargo de la reforma a las leyes sobre quiebras, destacando que éstas se han mantenido en gran medida inalteradas desde 1942, pero que en 2005 se ha producido una importante regulación en esta materia, a través del Decreto Ley n° 35 de 14 de marzo de 2005, que luego se convirtió en la Ley n° 80 de 14 de mayo de 2005. Esencialmente las modificaciones apuntan a los acuerdos con los acreedores, los cuales pueden ser judiciales, por una forma judicial atenuada, como también de carácter extrajudicial. La otra reforma guarda relación con la revocación de la quiebra, en cuanto a la reducción de los actos que la autorizan (Reforma de la ley de quiebras: implicancias penales, p. 945-968).

En la sección actualidad se halla el trabajo de Vito Plantamura, investigador de la Universidad de Foggia, quien examina el problema de la protección penal de los programas computacionales y de los bancos de datos. Entre los aspectos abordados por el autor se encuentra el siempre discutido conflicto, propio de las sociedades postindustriales, entre el principio de libertad del conocimiento y de creación de obras literarias y científicas, y algunos derechos de utilización...

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