Corte Suprema, 13 de septiembre de 1996. Ríos Arias, Eduardo y otros (recurso de inaplicabilidad) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641854

Corte Suprema, 13 de septiembre de 1996. Ríos Arias, Eduardo y otros (recurso de inaplicabilidad)

Páginas77-79

Sobre inaplicabilidad vid. en esta misma Revista, tomo y sección, Soc. Agrícola, Ganadera y Forestal Covadonga Ltda., pp. 83-92. Ultimamente vid. Banco Osorno y La Unión, t. 93 (1996) 2.5, 157-164 y nota en pp. 158-159, y Fernández Leal, t. 92 (1995) 2.5, 186-197 y nota en pp. 187-188.


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LA CORTE:

Vistos:

El abogado don Luis Aracena Aguayo, domiciliado en Valparaíso y en esta ciudad, calle Rosas Nº 1190, oficina 409, en representación de don Eduardo Ríos Arias y otros, interpone recurso solicitando que este Tribunal declare inaplicables diversos preceptos que señala específicamente, de la Ley Nº 18.032 de 1981, en el juicio que sus patrocinados siguen en el 7º Juzgado Civil de Valparaíso, con la Cámara Marítima de Chile A.G., por ser esas normas contrarias a la Constitución Política de la República, particularmente en su artículo 19 Nº 24, que garantiza el derecho de propiedad, por las razones que se resumirán en lo considerativo de este fallo.

A fs. 107, don Sergio Núñez Ramírez, en representación de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G., que es la continuadora de la Cámara Marítima de Chile, contestando el traslado solicita el rechazo del recurso, por estimarlo inadmisible, y porque la normativa que se pretende inaplicable no vulnera las disposiciones constitucionales sobre propiedad, desde que no alteró derechos adquiridos.

A fs. 122, el señor Fiscal de esta Corte, don Enrique Paillas Peña, evacuando el informe que le fue requerido, expresa, en primer lugar, que en la interposición del libelo de fs. 10 se cumplen los requisitos formales que son exigibles, esto es, señalar con precisión el precepto legal que conculca la norma constitucional, así como esta misma, indicando respecto de ambas las razones de hecho y de derecho que fundamentan lo pedido.

En cuanto al fondo, opina que debe rechazarse el recurso, porque los distintos artículos de la Ley Nº 18.032 que en él se mencionan, no vulneran el derecho de propiedad garantizado en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política, "por cuanto los trabajadores marítimos carecían de derechos adquiridos en lo que se refiere a su incorporación a la 'matrícula', hoy 'Permiso del Trabajador Portuario' y a los efectos propios de los Convenios Colectivos, Actas de Avenimiento, Fallos Arbitrales, etc."

Se agregó el expediente en que incide este recurso.

Se trajeron los autos en relación y se escucharon los alegatos de los abogados de las partes.

Considerando:

  1. Que el recurso...

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