Causa nº 79038/2016 (Casación). Resolución nº 662616 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Noviembre de 2016
Juez | Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Fecha | 15 Noviembre 2016 |
Número de expediente | 79038/2016 |
Número de registro | 79038-2016-662616 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-66-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | RICON / WEBER (MARIA MONSERRAT RINCON FORTEZA CON JOSE TOMAS VALENCIA RINCON, BARBARA MARLENE WEBER QUEZADA) |
Sentencia en primera instancia | - 1620021385-1 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 340-2016 |
Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de atribución del cuidado personal de su nieta S., nacida en fenrero de 2009.
Que el recurso denuncia que el fallo impugnado incurre en deficiencias y errores en el análisis de la prueba, alegando de manera concreta, la infracción del artículo 66 N° 4 de la Ley N° 19.968; artículo 226 del Código Civil en relación con el artículo 42 de la Ley N° 16.618; y artículos 45 y siguientes de la Ley N° 16.618
En lo que dice relación con la primera norma, señala que la sentencia recurrida omite el análisis de toda la prueba, desde que, en su entender, dio por acreditados ciertos hechos que no son efectivos, para luego proponer lo que considera las circunstancias fácticas efectivamente probadas, refiriéndose a los medios de prueba rendidos en la causa, y lo que considera su correcta valoración.
A continuación, respecto del segundo acápite de su arbitrio, señala que la sentencia atacada vulnera el artículo 226 del Código Civil, desde que no es efectivo que la demanda no haya señalado la causal de inhabilidad en que sustenta su acción, la que hace consistir en que la madre de la niña S. no vela por su crianza, cuidado ni educación, encontrándose en riesgo de ser afectada en su salud mental, lo que, según estima, se encuentra acreditado.
Finalmente, reprocha que los sentenciadores yerran al dar valor probatorio de pericia a una prueba que no cumple con los requisitos para ello.
Que para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que el proceso se inició mediante demanda por la cual la recurrente solicitó se le otorgue el cuidado personal de su nieta por línea paterna, S., nacido el 9 de febrero de 2009, fundado en que la madre es negligente en su crianza y cuidado, pues la niña no es atendida de manera adecuada, presentando problemas de salud e higiene, falta de asistencia médica y odontológica, con inasistencias a clases. Se tuvieron por acreditadas en la sentencia, en lo pertinente, las siguientes circunstancias fácticas:
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La niña S. nació el 9 de febrero de 2009, y desde su nacimiento se encuentra bajo el cuidado de su madre, con quien vive...
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