Decreto 223 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.071, QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACION - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241483882

Decreto 223 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.071, QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACION

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.071, QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACION

Santiago, 27 de diciembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 223.- Visto: La Ley Nº 20.071; los artículos 116 Bis y 144 del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975, en especial lo dispuesto en su artículo 16 letra h); la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21, inciso cuarto, y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente Reglamento del Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación:

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES DE OBRAS DE EDIFICACION

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1

El presente reglamento regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación creado por la Ley Nº 20.071, en adelante, el Registro.

Artículo 2

La Dirección del Registro dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, específicamente de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en adelante, MINVU y DITEC, respectivamente, y será administrado desconcentradamente a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. - Recibir la información de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante, SEREMI, sobre inscripciones, inhabilidades, incompatibilidades, sanciones, sus modificaciones y demás hechos relativos al Registro que se produzcan en cualquiera de las regiones, procesar dicha información y comunicarla a todas las SEREMI. Dicha información se mantendrá actualizada y estará a disposición de los interesados en dicha Dirección y en las respectivas SEREMI.

  2. - Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 20.071 e impartir las instrucciones necesarias para el conveniente desempeño de las SEREMI en esta materia.

  3. - Resolver las dudas que se presenten sobre cualquier aspecto técnico o de funcionamiento administrativo del Registro.

  4. - Informar al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo para los efectos de lo señalado en el inciso final del artículo 5º de la Ley Nº 20.071.

TITULO II Artículos 3 a 7

De los requisitos de la inscripción

Artículo 3

Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él las personas naturales que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 3º de la ley Nº 20.071. La inscripción tendrá carácter indefinido.

Artículo 4

En el formulario de inscripción se incluirá una declaración jurada del interesado donde señale no estar afecto a las inhabilidades que establece el artículo 5º de la Ley Nº 20.071. Dicha declaración no requerirá autorización notarial, conforme el artículo 4º de la Ley 18.181.

El interesado deberá acreditar que no está afectado por la inhabilidad señalada en la letra c) del artículo de la Ley Nº 20.071 acompañando al formulario de inscripción un certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 5

La experiencia y calificación a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 20.071 se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos, según corresponda:

  1. Copia del o de los permisos de edificación en que conste la participación del interesado como profesional competente.

  2. Certificado del Director de Obras Municipales en que conste la participación del interesado como proyectista, revisor de proyectos, inspector de obras, constructor o director de obras municipales, con indicación del número de obras y de sus metros cuadrados.

  3. Certificado de la Municipalidad en la cual el interesado se haya...

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