Corte Suprema, 19 de junio de 2003. Retamal Tobar, Patricio H. (casación en el fondo) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930209

Corte Suprema, 19 de junio de 2003. Retamal Tobar, Patricio H. (casación en el fondo)

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de 28 de febrero de 2002 escrita a fojas 89, el juez de primer grado acogió la demanda interpuesta, sólo en cuanto por ella se ordenó pagar al actor la suma de $ 68.568 por concepto de feriado adeudado, rechazándola, en lo demás.

A través de sentencia fechada el 23 de agosto del año pasado, que se lee a fojas 108 una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó, sin modificaciones, aquel fallo.

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En su contra, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a exponerse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que, son hechos establecidos en la sentencia que se impugna, los siguientes:

  1. que el trabajador ingresó al servicio de la demandada el 27 de junio de 1998;

  2. que la duración del contrato era de carácter indefinido;

  3. que la última remuneración del actor ascendió a $ 137.135;

  4. que no se acreditó la existencia de utilidades de la empresa demandada;

  5. que el motivo por el que se puso término al contrato de trabajo fue la extinción del contrato de prestación de servicios existente entre la empresa Dole Chile, planta San Fernando, y la demandada Preocores Ltda., empleadora, esta última del actor;

  6. que la terminación del contrato de prestación de servicios entre las empresas referidas es una decisión unilateral del tercero que requiere los servicios, en el caso, Dole Ltda., sin iniciativa, intervención o culpa del empleador demandado;

  7. que el término de la relación laboral se produjo el 30 de enero de 2001;

  8. que los hechos señalados en la letra

  9. precedente constituyen un imprevisto difícil de superar;

    Segundo: Que los presupuestos antes enunciados se encuentran contenidos, las letras a), b), c) y d) en el fundamento 15º; letra e) en el motivo 17º; el párrafo f) en el considerando 20º, todos de la sentencia de primer grado y, los acápites g) y h) se encuentran establecidos en el fallo de alzada.

    Tercero: Que, en lo esencial, el recurrente esgrime la infracción del artículo 1596 y 168 del Código del Trabajo en relación con el artículo 45 del Código Civil y los artículos 455 y 456 del Código Laboral, en la medida que –se dice– la sentencia sostiene que para el empleador constituye un imprevisto difícil de superar la circunstancia que uno de sus clientes haya puesto término al uso de sus servicios de protección y que esta situación puede asimilarse a fuerza mayor ya que ninguna responsabilidad o participación le cupo en tal decisión a la demandada. Sin embargo, añade, dicha causal de ninguna forma cumple con los requisitos y el carácter que tuvo en cuenta el legislador civil al crear la mencionada institución. En efecto, dice, para estar en presencia de la circunstancia anotada se requiere de la ocurrencia simultánea de todos sus elementos constitutivos: la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad, además de la imposibilidad absoluta, por parte del agente, de cumplimiento de la obligación...

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