Responsabilidad solidaria - Apuntes generales sobre el control y la responsabilidad fiscal en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 1023491840

Responsabilidad solidaria

Páginas101-106
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APUNTES GENERALES SOBRE EL CONTROL Y LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN COLOMBIA
VI.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Tal como lo afirma Pablo César Díaz Barrera (2013), con el régimen de
responsabilidad fiscal anterior, y aun con el que se encuentra vigente antes de
la Ley 1474 de 2011, en el ordenamiento juríd ico colombiano no existía un
precepto legal dentro del proceso de responsabilidad fiscal, que determinara
la posibilidad de ex tender la responsabilidad fiscal en clave de imputación
solidaria, a quienes concurrieron en un mismo hecho generador de daño, se-
gún la gestión fiscal que adelanten al momento de su configuración.
Por lo tanto, comenta el autor que se acudía a fuentes normativas diferen-
tes, sin que se hiciera por remisión expresa de la legislación fiscal, o igualmen-
te procedían las Contralorías a aplicar criterios «consuetudinarios» para ex-
tender la responsabilidad solidaria.
En ese sentido, la Corte Constitucional, refiriéndose a la constitucionalidad
de algunos artículos de la Ley 610 d e 2000, especialmente el primero y sexto
de dicho compendio normativo, dedujo que «la r esponsabilidad fiscal en for-
ma solidaria tiene como propósito garantizar la efectiva reparación del daño
causado por varias personas, protegiendo al Estado de la posible insolvencia
de uno de ellos o la d ificultad de cobrarle la parte que le corresponde pagar»
(C-840 de 2001. M.P. JAIME ARAUJO RENTERÍA), criterio jurisprudencial que
fue acogido por la jurisprudencia para imputar la responsabilidad fiscal.
Tradicionalmente, se entendía que eran sujetos de fiscalización los fun-
cionarios públicos y los particulares que tenían la capacidad jurídica, admi-
nistrativa y financiera, para ejercer la gestión fiscal y a cualquier título, mane-
jar los recursos del Estado y, excepcionalmente los contratistas, que por la
ejecución del contrato adjudicado, igualmente tuvieran la aptitud de disponer
de recursos públicos como gestor fiscal, como por ejemplo los interventores.
Ahora bien, con la actual legislación, según lo dispone el artículo 119 de
la Ley 1474 de 2011, los sujetos que pueden concurrir a la r esponsabilidad
fiscal por un mismo hecho antieconómico, se amplía sustancialmente, en cuanto
es posible llamar solidariamente ya no solo al ordena dor del gasto, quien por
excelencia es el primero en ser llamado a la gestión fiscal, sino que, pueden
concurrir con éste el contratista o las demás personas que participen en el

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