Introducción - Apuntes generales sobre el control y la responsabilidad fiscal en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 1023491804

Introducción

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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
El control fiscal es una manifestación del poder coercitivo del Estado,
que por mandato constitucional expreso ha sido delegado a la Contraloría
General de la Nación y a las Contralorías Territoria les, en virtud del artículo
267 Superior. Este se ejerce a tr avés de los mecanismos de vigilancia y fiscali-
zación de los órganos de control, que se adelantan por medio del control
previo y selectivo, así como el control concomitante y preventivo, que fue intro-
ducido con el A cto Legislativo 04 de 2019.
La responsabilidad fiscal es una f igura jurídica con la cual, los órganos
de control fiscal buscan determinar los daños patrimoniales causados al pa-
trimonio público, en aras de perseguir el resarcimiento del erario, con el fin de
recuper ar los recursos y fondos pú blicos malversad os, por la conducta
antieconómica de un gestor f iscal.
Como consecuencia de lo anterior, surge el proceso de r esponsabilidad
fiscal, como el principal mecanismo jurídico con el que cuentan las Contralorías
para determinar objetivamente la conducta que ocasionó el deterioro del patri-
monio público, así como la cuantificación patrimonial del daño, y así poder
perseguir la recuperación de los fondos malversados. Dicho proceso se ade-
lanta a través de un trámite que garantiza el debido respeto a las garantías
procedimentales de los investigados.
Una vez este se agota el trámite administrativo, el funcionario que dirige
el proceso, mediante un acto administrativo motivado, decide si el funcionario
público o part icular que adelanta una ge stión fiscal, es decla rado o no
fiscalmente responsable por su conducta dolosa o gravemente culposa, llegan-
do a darse al denominado fallo con o sin responsabilidad fiscal, dependiendo
si existe o no un de trimento de los bienes del Estado.
Si el fallo se da con responsabilidad fiscal y una vez se encuentre en
firme, se consolida la obligación por parte del gestor fiscal de retribuir el daño
causado a los recursos públicos, además de producirse otros efectos adiciona-
les al pago de la condena, tales como la inclusión en el boletín de responsa-
bles fiscales, las inhabilidades tanto para vincularse a la administración pú-
blica como para contratar con el Estado, entre otras que disponga la ley, los
cuales cesarán únicamente con el pago de la condena o con la nulida d del
acto administrativo constitutivo del fallo de responsabilidad fiscal.
Así mismo, las Contralorías cuentan con una herramienta jurídica adi-
cional, para garantizar la recuperación de los recursos y fondos públicos que
fueron malversados, se trata del proceso de jurisdicción coactiva, que faculta a

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