Consecuencias del fallo anulatorio - Apuntes generales sobre el control y la responsabilidad fiscal en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 1023491849

Consecuencias del fallo anulatorio

Páginas117-119
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APUNTES GENERALES SOBRE EL CONTROL Y LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN COLOMBIA
IX.
CONSECUENCIAS DEL FALLO ANULATORIO
Sobre la nulidad de los actos a dministrativos cuestionados en sede judi-
cial, en la jurisdicción contenciosos administrativa, cuando el fa llo sea de
naturaleza anulatorio, lo primero que se debe decir, es que sus efectos se ex-
tienden hasta el momento mismo en que se promulgó el acto, con el propósito
de retornar la cosas al estado en el que se encontraban, como posible sustento
de la reclamación de perjuicios y el restablecimiento de un derecho.
Esta Corporación ha precisado en reiterados pronunciamientos que la
nulidad de un acto administrativo de clarada por la vía jurisdiccional
implica el reconocimiento de que desde su expedición estaba viciado.
Razón por la cual, la declaratoria de nulidad produce efectos ex tunc, es
decir, que desaparece el velo de su aparente legalidad, desde el momento
mismo de su emisión, lo que hace que las cosas vuelvan al estado en que
se encontraban antes de su expedición, no teniendo vocación de generar
ningún efecto jurídico. (Consejo de Estado. Radicación número: 2007-
00036. Sentencia del 2 de abril de 2009).
Al retrotraerse las cosas a su estado anterior, desde el momento en que se
encontraba en firme el acto, solo sufren las consecuencias de la nulidad las
situaciones no consolidadas al momento del fallo definitorio, o las que al
momento de tomar la decisión de nulidad eran susceptibles de ser controver-
tidas, ya sea en sede administrativa o judicial, y que por el paso del tiempo se
haya vencido la oportunidad de debatirlas.
Por ello, según lo dispone el artículo 189 del CPACA, sobre los efectos de
la sentencia, en los casos que se declare la nulidad de un acto, el proceso tiene
efectos de cosa juzgada y de erga omnes, por lo tanto, son diferentes para cad a
sujeto que participó en el proceso de responsabilidad fiscal.
1. Para el Demandante
El declarado fiscalmente responsable que haya acudido a la jurisdicción
contencioso administrativa, en c alidad de sujeto pasivo del medio d e control
de nulidad y restablecimiento del derecho, una vez se encuentren probadas y
aceptadas sus pretensiones por parte del fallador competente , seguirá gozan-
do de la pres unción de inocen cia, ya que como cons ecuencia del fa llo

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