Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho español - Capítulo I. Fundamentos del derecho penal actual - Nuevas fronteras del derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 1032132553

Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho español

AutorJosé Luis de la Cuesta Arzamendi
Páginas93-141
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responsabIlIdad penal de las personas jurídICas en el dereCho
español*
Si en 1983, la reforma urgente y parcial del viejo Código man-
tuvo el postulado societas delinquere non potest, defendido con carác-
ter general en España1, introduciendo en su art. 15 bis la fórmula de
actuar en lugar de otro –más llamada a la cobertura de las lagunas
de punibilidad derivadas de los delitos especiales, que a la instru-
mentación de un mecanismo adecuado para la exigencia de respon-
sabilidad penal en los hechos cometidos en el marco de personas ju-
rídicas, y que fue mantenida por el nuevo Código penal de 1995–,
veintisiete años después la LO 5/2010 (completada en este punto por
la LO 1/2015) supuso denitivamente el “certicado de defunción”2
del paradigma anterior3, estableciendo la posibilidad de exigencia de
* Publicado en Revue électronique de l’AIDP / Electronic Review of the IAPL
/ Revista electrónica de la AIDP, 2011, A-05. Se han introducido las corres-
pondientes adiciones para reejar el contenido de las reformas posteriores
del Código penal, en particular la operada por la LO 1/2015.
1 Con todo, no faltaron autores favorables a la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en España como saldaña (Capacidad criminal de las
personas sociales (Doctrina y Legislación), Madrid, 1927) o massaVeu (“La
responsabilidad penal de las personas corporativas en la doctrina y en la
legislación”, Revista de Estudios Penales, II, 1945, pp. 50 ss.), y al igual que
BarBero santos (“¿Responsabilidad penal de las personas jurídicas?”, Revis-
ta Española de Derecho Mercantil, 1957, pp. 1304 ss.).
2 feiJóo sánchez, B., “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”, en
Estudios sobre las reformas del Código Penal operadas por las LO 5/2010 de
22 de junio y 3/2011, de 28 de enero, dir. por Díaz-Maroto y Villarejo, Cizur
Menor, 2011, p. 66.
3 En contra, sin embargo, por entender que “la responsabilidad de la persona
jurídica sólo es formalmente penal”, roBles Planas, R., “Pena y persona jurí-
dica: crítica del artículo 31 bis CP”, La Ley, 7705, D-359, 29 septiembre 2011
(pdf), pp. 12 ss.
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José Luis de La Cuesta arzamendi
responsabilidad penal a las personas jurídicas en aquellas guras de-
lictivas (numerus clausus) previstas expresamente por la ley.
I. personas jurídICas e InterVenCIón penal: eVoluCIón del dereCho
penal español
La gestación de esta importante decisión de política criminal y
penal viene, en todo caso, de lejos.
Ya el nuevo Código Penal de 1995 –en cuyo artículo 31 se man-
tuvo la norma del actuar en nombre de otro– aludió en su art. 262
(alteración de precios en concursos y subastas públicas) a la imposición,
entre otros, a la empresa de la pena de inhabilitación especial (inclu-
siva de la prohibición de contratar con las Administraciones públi-
cas), algo que, si para zugaldÍa esPinar4 constituía una prueba del
reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas,
pasó por lo general como anecdótico: un mero descuido del legis-
lador5.
Pero, sobre todo, el elenco de reacciones penales tradicionales –
penas y medidas de seguridad– se completó en el nuevo Código con
las llamadas consecuencias accesorias. Entre éstas, al lado del comiso,
ocupaban una posición de relevancia las previstas por el artículo 129,
dirigidas a sociedades, asociaciones, fundaciones o empresas (tanto
de titularidad individual, como con personalidad jurídica propia)6
y “orientadas a prevenir la continuidad en la actividad delictiva y
los efectos de la misma” (art. 129.3). La nueva regulación suscitó un
importante debate doctrinal, que se vio acentuado cuando la LO
15/2003 armó su voluntad expresa de abordaje de la responsabili-
dad penal de las personas jurídicas7.
4 “Las penas previstas en el art. 129 del Código penal para las personas jurí-
dicas (Consideraciones teóricas y consecuencias prácticas)”, Poder Judicial,
1997, p. 333.
5 carrasco andrino, M.M., “Acerca de la naturaleza jurídica de las consecuen-
cias accesorias del art. 129 CP”, Revista de Derecho Penal y Criminología, 18,
2006, p. 147.
6 carrasco andrino, M.M., ibidem, p. 159; feiJóo sánchez, B., Sanciones para
empresas por delitos contra el medio ambiente, Madrid, 2002, p. 57.
7 de la cuesta / Pérez machÍo, “Auf dem Weg zu einem Strafrecht für juri-
stische Personen – das spanische Strafrecht”, en Strafrecht und Wirtschafts-
strafrecht –Dogmatik, Rechtsvergleich, Rechtstatsachen– Festschrift für
Klaus Tiedemann zum 70. Geburtstag, Sieber et al (Hrsg.), Köln-München,
2008, pp. 527 ss.
Nuevas froNteras del derecho peNal
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A) Las llamadas “consecuencias accesorias”
En la línea de otros ejemplos del Derecho Comparado8 (pero sin
incluir la multa)9, el artículo 129 contempló como “consecuencias ac-
cesorias” aplicables a las personas jurídicas: la clausura de la empre-
sa, sus locales o establecimientos; la disolución de la sociedad, asocia-
ción o fundación; la suspensión de las actividades; la prohibición de
realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios
de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido
o encubierto el delito; y la intervención de la empresa para salvaguar-
dar los derechos de los trabajadores o de los acreedores10; pudiendo
la clausura temporal y la suspensión ser acordadas por el Juez Ins-
tructor también durante la tramitación de la causa (art. 129.2 CP).
Muy criticado por la doctrina por su carácter “sumamente
atrasado”11 y especialmente defectuoso desde el prisma técnico12, el
artículo 129 dio lugar a múltiples controversias en torno la naturale-
za y fundamento de esta nueva reacción penal13, favorecidas por la
escasez de su contenido14.
8 BacigaluPo, E., “Responsabilidad penal y administrativa de las personas ju-
rídicas y programas de ‘compliance’ (A propósito del Proyecto de reformas
del Código Penal de 2009)”, La Ley, 7442, 2009, pp. 1 ss; carBonell mateu
/ morales Prats, “Responsabilidad penal de las personas jurídicas”, en Co-
mentarios a la reforma penal de 2010, dir. por Álvarez García/González
Cussac, Valencia, 2010, pp. 64 ss; zugaldÍa esPinar, J.M., La responsabilidad
penal de empresas, fundaciones y asociaciones, Valencia, 2008, pp. 176 ss.
9 guardiola lago, M.J., Responsabilidad penal de las personas jurídicas y al-
cance del art. 129 del Código Penal, Valencia, 2004, pp. 136 ss.
10 Junto a la disolución, la clausura de la empresa y la prohibición de realiza-
ción en el futuro de actividades etc. podían tener un carácter denitivo o,
salvo la primera, llegar hasta los cinco años; este límite temporal era también
aplicable a la suspensión y a la intervención de la empresa para salvaguar-
dar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, a imponer por el
tiempo necesario y sin superar los cinco años.
11 tiedemann, K., “Responsabilidad penal de personas jurídicas, otras agru-
paciones y empresas en Derecho comparado”, en La reforma de la Justicia
Penal (Estudios en homenaje al Prof.Klaus Tiedemann), coord. por Gómez
Colomer/González-Cussac, Castelló de la Plana, 1997, p. 25.
12 Por todos, octaVio de toledo y uBieto, E., “Las consecuencias accesorias de
la pena de los artículos 129 y similares del Código penal”, en La ciencia del
Derecho Penal ante el nuevo siglo. Libro homenaje al profesor Doctor Don
José Cerezo Mir, ed. por Díez Ripollés et al., Madrid, 2002, pp. 1141 ss.
13 carrasco andrino, M.M, “Acerca…”, cit., pp. 144 ss.
14 de la cuesta arzamendi, J.L., “Personas jurídicas, consecuencias accesorias
y responsabilidad penal”, en Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. In

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