El principio de humanidad en derecho penal
| Autor | José Luis de la Cuesta Arzamendi |
| Páginas | 45-66 |
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el prInCIpIo de humanIdad en dereCho penal*
Por su misma condición de poder jurídico, el ius puniendi estatal,
para conservar su legitimidad, ha de respetar un conjunto de “axio-
mas fundamentales”1: necesidad, legalidad, imputación subjetiva2
y culpabilidad, con sus correspondientes corolarios: subsidiaridad,
intervención mínima, carácter fragmentario del Derecho penal, pre-
eminencia absoluta de la ley, taxatividad, garantías penales básicas
(criminal, penal, procesal y ejecutiva), interdicción de toda responsa-
bilidad por el resultado, responsabilidad personal…
En una sociedad democrática, centrada por tanto en el valor de
la persona, también ha de ser respetuoso del principio de humani-
dad, un principio menos estudiado, pero, sin lugar a dudas, “no me-
nos importante”3 que aquéllos.
* Publicado en Eguzkilore, XXX Aniversario de la Fundación del IVAC/KREI.
Homenaje a nuestro fundador el Profesor Dr. Dr. h.c. Antonio Beristain,
núm. 23, 2009, pp. 209-225
1 Beristain, A., “Axiomas fundamentales de la Criminología ante la globaliza-
ción y la multiculturalidad”, Eguzkilore, 17, 2003, pp. 89 ss.
2 Conviene, a mi juicio, distinguir el principio de culpabilidad del principio
de imputación subjetiva (denominación preferible a la de responsabilidad
subjetiva propugnada por algunos autores) que incluye algunas de las con-
secuencias que la doctrina mayoritaria agrupa bajo aquel postulado: en par-
ticular, la interdicción de la pura responsabilidad objetiva o por el resultado
y la consiguiente exigencia de realización de un tipo doloso o imprudente
para la admisión de la responsabilidad penal. No son éstos, en efecto, conte-
nido de la categoría dogmática culpabilidad, centrada más que en la impu-
tación subjetiva en la imputación individual. de la cuesta arzamendi, J.L.,
“Presupuestos fundamentales del Derecho penal”, en este mismo volumen,
supra, pp. 23-24 (n.16).
3 Beristain, A., Nueva Criminología desde el Derecho Penal y la Victimología,
Valencia, 1994, p. 14.
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José Luis de La Cuesta arzamendi
I. ContenIdo y extensIón
Recuerda Beristain que el axioma fundamental de humanidad
presupone “que todas las relaciones humanas, personales y sociales
que surgen de la justicia en general y de la justicia penal en particu-
lar, deben congurarse sobre la base del respeto a la dignidad de la
persona”4, a lo que ha de añadirse su consiguiente derecho al “pleno
desarrollo de la personalidad”5.
El concepto de dignidad, que tantas dicultades genera para su
adecuada conguración6, se identica en la losofía kantiana con la
condición del ser humano como “n en sí mismo” y no “puro o sim-
ple medio”7: producto de una serie de determinaciones biológicas,
psicológicas, sociales, culturales, pero lleno de posibilidades de reali-
zación, de deseos, de libertad.
Con todo, tras identicar el principio de humanidad con el res-
peto de la dignidad, no pocas perspectivas extraen sólo como con-
secuencia la garantía de no sumisión del sujeto a ofensas o humilla-
ciones. Es, en efecto, esta faceta –que proscribe todo trato de carácter
cruel, inhumano o degradante– la que más se subraya al delimitar
el alcance del principio de humanidad en Derecho penal: de aquí
que sea común indicar como ámbito especíco de actuación del pos-
tulado que nos ocupa el marco de las consecuencias jurídicas del
delito8.
Ahora bien, en un Estado social y democrático de Derecho –que
no se conforma con la pura proclamación formal de los derechos de
los ciudadanos y exige de los poderes públicos “promover las condi-
ciones para que la libertad y la igualdad (…) sean reales y efectivas”
y “remover los obstáculos que impidan o diculten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
del principio de humanidad no puede quedarse en la mera pros-
cripción de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, prohibidos
4 “Axiomas fundamentales”, cit., p. 93.
5 Bloch, E., Derecho natural y dignidad humana, Madrid, 1980.
6 Von münch, I., “La dignidad del hombre en el Derecho Constitucional”, Re-
vista Española de Derecho Constitucional, 2, 5, 1982, pp. 18 y ss.
7 kant, I., Grundlegung der Metaphysik der Sitten (K.Vorländer Hrsg.), 3ª ed.
(reimpresión), Hamburg, 1965, pp. 50 y ss. (en especial, p. 58 y 62 y s.).
8 Jescheck / weigend, Lehrbuch des Strafrechts. Allgemeiner Teil, 5ª ed.,
Berlín, 1996, p. 27.
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