La responsabilidad penal del oficial de cumplimiento - Núm. 32, Diciembre 2021 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 897452352

La responsabilidad penal del oficial de cumplimiento

AutorIván Navas Mondaca
CargoDoctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad San Sebastián, Santiago de Chile
Páginas715-744
NAVAS MONDACA, Iván: “La responsabilidad penal del oficial de cumplimiento”.
Polít. Crim. Vol. 16 Nº 32 (Diciembre 2021), Art. 8, pp. 715-744
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/12/Vol16N32A8.pdf]
La responsabilidad penal del oficial de cumplimiento
The criminal liability of the compliance officer
Iván Navas Mondaca
Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Penal
Universidad San Sebastián, Santiago de Chile
ivan.navas@uss.cl
https://orcid.org/0000-0003-4016-4088
Fecha de recepción: 23/11/2020.
Fecha de aceptación: 22/04/2021.
Resumen
Este trabajo analiza la posibilidad de atribuir responsabilidad penal al compliance officer u
oficial de cumplimiento en el marco de la aplicación de los programas de cumplimiento
normativo. Con este objetivo se investiga en primer lugar la función que desempeña el oficial
de cumplimiento en las empresas como encargado de prevención. En segundo lugar, se
analiza su anclaje en la dogmática penal con especial énfasis en la institución de la posición
de garantía. El objetivo del trabajo se centra en determinar si es posible imputarle la
realización de un delito por la no evitación del hecho que comete la persona física que integra
la empresa. Luego de un análisis de fuentes jurídicas de países como los Estados Unidos,
Alemania y España se concluye que si bien el oficial de cumplimiento no es garante de
evitación de delitos, sí puede responder en virtud de la estructura de imputación denominada
autoría mediata por omisión.
Palabras claves: oficial de cumplimiento, responsabilidad penal, programa de
cumplimiento.
Abstract
This article analyzes the possibility of attributing criminal responsibility to the compliance
officer within the framework of the application of regulatory compliance programs. To
achieve this goal, this article explore the compliance officer’s role in companies as a
prevention Secondly, its anchorage in criminal dogmatics is analyzed with special emphasis
on the institution of the guarantee position. The objective of the work is focused on
determining whether it is possible to charge him with the performance of an omission crime
for the non-avoidance of the act committed by the natural person who is part of the company.
After an analysis of legal sources from countries such as the US, Germany, and Spain, it is
concluded that although the compliance officer is not a guarantor of crime avoidance, it can
respond by virtue of the so-called mediated authorship by omission.
Keywords: compliance officer, Liability, compliance program.
NAVAS MONDACA, Iván: “La responsabilidad penal del oficial de cumplimiento”.
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Introducción
La incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en diversos
ordenamientos jurídicos de países de tradición del civil law ha significado también la
incorporación nuevos conceptos al lenguaje del Derecho penal económico, como son los de
compliance, cumplimiento normativo, criminal compliance y modelos de prevención de
delitos. Si bien en el ámbito anglosajón el concepto de compliance es empleado desde hace
años, se hacía referencia para áreas específicas de la empresa como la libre competencia
1
o
tratamiento de productos tóxicos y por cierto que tales menciones se realizaban no de manera
global y sistemática como observaba detalladamente Kowal.
2
Una breve búsqueda sobre el origen del concepto de compliance nos lleva a encontrar dicho
concepto en el sector de la empresa privada donde desde en principio se buscaba mantener
un “riesgo sustentable” (el riesgo cero no es posible) a través de la instalación idónea en la
estructura de la empresa de procesos y sistemas que sirvan para orientar el comportamiento
de las personas hacia el cumplimiento de la ley y hacia los valores de la empresa
3
. No se
conoce un concepto legal de compliance y en general el concepto que se encuentra en la
literatura es bastante amplio cuando se mira al mundo anglosajón que ha desarrollado con
profundidad esta materia. Pese a un origen lejano del Derecho Penal europeo continental, en
los últimos años ha existido un importante desarrollo del concepto y aspectos que conforman
el compliance en el ámbito hispanohablante impulsado por el establecimiento de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas. Hoy en día puede definirse en términos
generales al compliance como aquellas pautas de organización empresarial y de regulación
de procedimientos que adopta una empresa para asegurar en toda su estructura interna que
las actividades que lleva a cabo no vulneren la legislación aplicable.
4
Si bien el término compliance es un concepto de origen empresarial, hay consenso en que su
sentido es el establecimiento de controles internos y evaluación general de riesgos para una
corporación. Todo ello, con los objetivos de fortalecer la cultura corporativa hacia el
cumplimiento y respeto de las leyes, reforzar los aspectos éticos de la empresa, controlar los
recursos humanos y de prevenir aspectos jurídico-penales como el fraude y la corrupción
5
.
En todo caso, en relación con este último aspecto ya se puede observar una expansión del
compliance hacia riesgos jurídico-penales de toda índole.
Parece bastante fuera de dudas que en general el compliance hoy en día implica todo un
sistema de políticas y controles que las personas jurídicas adoptan para disuadir las
infracciones a la legislación y para asegurar a las autoridades externas que están tomando
medidas para evitar la violación de las leyes por parte de sus integrantes.
6
Así visto parece
claro que compliance involucra la gestión del riesgo jurídico para la empresa por la infracción
de las disposiciones legales de empleados de la persona jurídica. No obstante, la dinámica de
la sociedad y el valor social y económico que está tomando actualmente la ética y el prestigio
1
JAGLOM (1985), p. 59.
2
KOWAL (1998), p. 518.
3
ZIMMERMAN (2014), p. 19
4
MONTANER (2020), p. 99; ARTAZA VARELA (2014), p. 237.
5
PUYOL MONTERO (2015), p. 90.
6
BAER (2009), p. 1220.

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