Responsabilidad civil por daños derivados de fenómenos naturales. Una revisión jurisprudencial - Núm. 36, Julio 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 876052708

Responsabilidad civil por daños derivados de fenómenos naturales. Una revisión jurisprudencial

AutorLilian C. San Martín Neira
CargoProfesora de Derecho Civil, Universidad Alberto Hurtado
Páginas141-186
Artículos de doctrina
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Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 36, pp. 141-186 [julio 2021]
RESPONSABILIDAD CIVIL
POR DAÑOS DERIVADOS
DE FENÓMENOS NATURALES.
UNA REVISIÓN JURISPRUDENCIAL
CIVIL LIABILITY FOR DAMAGES ARISING
FROM NATURAL PHENOMENA.
A JURISPRUDENCE REVIEW
Lilian C. San Martín Neira*
RESUM EN
Este artículo presenta una revisión de la jurisprudencia chilena relativa
a demandas de responsabilidad civil por daños derivados de fenómenos
naturales. Da cuenta de una evolución en la materia, en virtud de la cual
se transitó de un periodo en que los daños ocasionados por fenómenos
naturales en estricto sentido no daban lugar demandas de responsabili-
dad a un periodo en que abundan las demandas asociadas a este tipo de
fenómenos. Todo lo cual es producto de una nueva concepción de los
fenómenos naturales, que ya no son vistos como fatalidades, sino como
amenazas que pueden ser conjuradas con la correcta gestión del riesgo.
Palabras clave: desastres naturales; responsabilidad civil derivada de fe-
nómenos naturales; caso fortuito; deber de gestión del riesgo.
ABSTRACT
This article presents a review of the Chilean jurisprudence concerning
claims for civil liability for damages arising from natural phenomena. It
reveals an evolution in the matter. The situation changed from a period in
which damage caused by natural phenomena in strict sense did not give
* Profesora de Derecho Civil, Universidad Alberto Hurtado. Este artículo forma par -
te del proyecto Fondecyt n.º 1170686, del que su autora es investigadora responsable.
Dirección postal: Cienfuegos 41, Santiago, Región Metropolitana, Chile. Correo electrónico:
isanmar@uahurtado.cl
Recepción: 2020-10-02; aceptación: 2021-01-11.
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Artículos de doctrina
rise to demands for liability to a period in which the claims associated with
such phenomena abound. All of which is the product of a new conception
of natural phenomena, which are no longer seen as fatality, but as a hazard
that could be avoid with a proper risk management.
Keywords: Natural disasters; civil liability arising from natural phenomena;
act of God; duty of risk management.
INTRODUCCIÓN
Se habla de fenómenos naturales extremos para referirse a aquellos
eventos de la naturaleza con alto potencial destructivo y que, por tanto,
constituyen amenazas de daños para las personas o comunidades expuestas
a ellos. Entre otros, son fenómenos de este tipo: las lluvias torrenciales,
los deslizamientos de tierra, los huracanes, las erupciones volcánicas, los
terremotos y maremotos o tsunamis. Así descritos, salta a la vista que la
potencialidad dañina no depende tanto de la magnitud del evento, cuanto
del nivel de exposición de la población al mismo; de ahí que la literatura
especializada se refiera a las versiones más drásticas de estos fenómenos
con el nombre de desastres socionaturales1.
Por otro lado, atendido el origen natural de estos sucesos, histórica-
mente ellos han sido considerados infortunios o fatalidades que deben
ser soportados por el hecho de vivir en el lugar afectado. En lo que atañe
a este trabajo, ello implicaba su asociación automática con la institución
del caso fortuito o fuerza mayor y, por consiguiente, con la aplicación
directa de la máxima casum sentit dominus, lo que derivaba en la casi total
ausencia de demandas de responsabilidad civil extracontractual (e, incluso,
contractual) a raíz de los daños provocados por este tipo de fenómenos,
pero este panorama ha cambiado.
El avance de la ciencia y la tecnología, así como el perfeccionamiento
de los estudios científicos y sociales relativos a este tipo de fenómenos han
1 “El riesgo natural es la posibilidad de que un territorio y la sociedad que lo habita
pueda verse afectado por un fenómeno natural extraordinario. La catástrofe es el efecto
perturbador que provoca sobre un territorio un episodio natural extraordinario y que a
menudo supone la pérdida de vidas humanas. Si las consecuencias de dicho episodio
natural alcanzan una magnitud tal que ese territorio necesita ayuda externa en alto grado
se habla de desastre, concepto que alude al deterioro que sufre la economía de la región y
al drama social provocado por la pérdida de numerosas vidas”. Cfr.
OLCINA
(2006), p. 71.
La literatura más reciente, sin embargo, habla de desastres “socionaturales” “desplazando
la atención desde las amenazas naturales hacia la vulnerabilidad social o susceptibilidad
de la población a sufrir daños en función de su exposición, localización geográfica sobre
sitios amenazantes o pertenencia a grupos sensibles”. Cfr.
ROMERO
y
VIDAL
(2014), p. 24.
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llevado a que se tome conciencia de que, si bien el fenómeno natural no
puede ser atribuido a ninguna persona, no ocurre lo mismo con el daño,
pues este puede ser el resultado de la concomitancia del fenómeno natu-
ral con la conducta negligente, por acción u omisión, de un determinado
sujeto, quien resultará obligado a pagar la correspondiente indemnización.
Esta idea es en particular interesante cuando quien sufre el daño carece de
todo vínculo obligacional previo con el sujeto sindicado como causante
del mismo, pues, en muchos casos, la configuración del deber de cuidado
dependerá de la posibilidad de identificar la norma que imponía al de-
mandado el deber de evitar el daño a través de la gestión del riesgo natu-
ral. En atención a esas consideraciones, este texto se ocupa, en primer
lugar, de demostrar la evolución que ha presentado la percepción social
de los fenómenos naturales y la respuesta a los mismos. En segundo lugar,
a partir de las ideas ya asentadas, se encarga de analizar la repercusión
que esa evolución ha tenido en la responsabilidad civil. Con este último
propósito, se realiza un análisis exegético de la jurisprudencia chilena
relativa a demandas de responsabilidad civil (fundamentalmente extracon-
tractual) por daños ocasionados por fenómenos naturales. En particular,
el texto se centra en aquellos fenómenos de origen estrictamente natural,
es decir, que se producen de manera independiente de la voluntad o la
intervención humana, dejando fuera aquellos de carácter antrópico, es
decir, que solo se producen gracias a la intervención del hombre2.
Para llevar a cabo el estudio, se consideró un arco de tiempo que va
desde el año 2000 hasta 2019, analizando principalmente sentencias de la
Corte Suprema disponibles en bases de datos especializadas, en específico
Thomson Reuters y VLex3. Los criterios de búsqueda empleados fueron la
2 Los ejemplos más típicos de este tipo de fenómenos son los incendios, pues su ge -
ne ración espontánea constituye una situación excepcional. Justamente, a raíz de esa
consideración, este tipo de eventos ha dado desde antiguo lugar a responsabilidad civil.
Como se dijo, este texto alude a los fenómenos naturales en sentido estricto, de mo do que
no contempla un análisis de la literatura, ni de la jurisprudencia relativa a los in cendios
de ningún tipo.
3 En la identificación de los fallos relativos a demandas entre privados fue de gran
ayuda la tesis de grado llevada a cabo bajo mi dirección por la estudiante Mikaela Kehsler,
véase
KEHSLER
(2018). Mientras que en lo relativo a las demandas contra el fisco u otras
entidades estatales, se utilizó también la información proporcionada como respuesta a un
requerimiento de transparencia realizado por la ayudante Nicole Rojas ante el Consejo de
Defensa del Estado. Se trata de la solicitud de información pública n.º AX001T0000511,
de fecha 12 de junio de 2018, mediante la cual se solicitó información relativa a todas
las demandas fundadas en desastres naturales y los principales fenómenos naturales que
afectan a Chile (incluidos los incendios forestales) dirigidas en contra del Estado o de
cualquier organismo público; la solicitud fue respondida mediante ordinario 00225, de
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