El respeto a la Ley por el juez ¿un principio de conveniencia en materia filiativa? (SCS rol 33.316-2019) - Núm. 17, Enero 2021 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123623

El respeto a la Ley por el juez ¿un principio de conveniencia en materia filiativa? (SCS rol 33.316-2019)

AutorCarmen Domínguez Hidalgo
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El respeto a la ley por el juez ¿un principio de conveniencia
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Carmen Domínguez Hidalgo
EL RESPETO A LA LEY POR EL JUEZ
¿UN PRINCIPIO DE CONVENIENCIA EN
MATERIA FILIATIVA?
(SCS ROL 33.316-2019)
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RESUMEN. El presente trabajo revisa lo resuelto en la sentencia de 20 de julio de 2020
de la Corte Suprema que confirma la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago
que rechaza el recurso de protección interpuesto por dos mujeres que pretendían ins-
cribir a nombre de ambas, dos niños gestados con técnicas de reproducción asistida. El
artículo cuestiona la supuesta existencia de un vacío legal y postula que, en cualquier
caso, no autoriza a infringir las reglas vigentes. Finalmente, se desarrolla la complejidad
de la opción adoptada por las partes y el rol central del interés superior del niño.
PALABRAS CLAVE. Filiación, reproducción humana asistida, respeto a la legalidad, interés
superior del niño.
SUMARIO. 1. Consideraciones introductorias. 2. El contexto de la sentencia dictada. 3. El
análisis del contenido de la sentencia: el supuesto vacío legal en Chile en materia de hijos
nacidos de técnicas de reproducción humana asistida. 3.1. Las reglas que regulan la situación
planteada en Chile. 3.2. El vacío legal no autoriza para infringir o eludir reglas vigentes claras.
3.3. La plena sujeción a la legalidad por parte del Servicio de Registro Civil. 3.4. La complejidad
de la opción de facto elegida por las partes. 3.5. El interés superior del niño en las técnicas de
reproducción humana asistida. 3.6. Criterio rector: interés superior del niño. 3.7. No existe un
derecho al hijo ni puede admitirse establecer uno. 4. A modo de conclusión.
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
En sentencia de 20 de julio de 2020, la Corte Suprema de Justicia
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confirma
la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de 7 de octubre de 2019
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y rechaza el recurso de protección interpuesto por dos mujeres que pretendían
se inscribiera a nombre de ambas a dos niños gestados mediante técnicas de
1 Abogada Universidad de Concepción. Magíster en Derecho Comparado Universidad Complutense
de Madrid. Doctora en Derecho Universidad Complutense de Madrid.
2 Sentencia Corte Suprema de Justicia de 20 de julio de 2020, Rol N°33.316-2019
3 Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago de 7 de octubre de 2019, Rol 88402-2019.
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Sentencias Destacadas 2020
reproducción humana asistida por una de ellas. Los niños habían sido inscritos
por el Servicio de Registro Civil a nombre de aquella que los dio a luz, en vir-
tud de lo dispuesto en el art. 183 del Código Civil.
Pese al claro tenor legal, las dos mujeres recurrieron sosteniendo que esa de-
cisión era arbitraria e ilegal, básicamente por dos motivos. Uno, el que la ne-
gativa contravenía lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y 2 de la Constitución
Política de la República y, dos, que también se enfrentaba a diversas fuentes del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos que estimaban vinculantes
para el Estado de Chile.
En una fundada sentencia —en cuanto aborda con claridad temas comple-
jos— nuestro máximo tribunal descarta esa fundamentación y procede a re-
chazar el recurso. Revisaremos a continuación esa decisión y, tras ella, el fondo
de lo envuelto en el debate planteado ante tribunales.
2. EL CONTEXTO DE LA SENTENCIA DICTADA
La sentencia en análisis no es ciertamente la primera que se ha dictado en
nuestro país en torno a la pretensión de personas que, habiendo recurrido a
las técnicas de reproducción humana asistida para concebir, han pretendido
luego que la inscripción de los hijos nacidos mediante ellas lo sean a nombre
de quienes quieren que se haga y no respecto a quiénes la ley ordena tener por
padre o madre.
En algunos casos, se ha tratado de mujeres que, por problemas para concebir o
llevar adelante un embarazo, han recurrido a la maternidad subrogada siendo
inscrito el hijo o hija por el Servicio de Registro civil a nombre de la mujer que
lo dio a luz en aplicación de lo ordenado por el art. 183 del Código civil que
dispone que la maternidad “queda determinada legalmente por el parto, cuan-
do el nacimiento, y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz
constan”. Pese a la claridad de la regla, ellas solicitaron —mediante acciones de
impugnación de la filiación— la rectificación de esas partidas para que consigna-
ran como madre a aquella que tenía la voluntad procreacional por sobre la que
llevó adelante el embarazo y dio a luz. En ambos casos, la misma jueza del mismo
tribunal de familia
4
, eludiendo el ordenamiento vigente, acogió las acciones de
filiación deducidas por quien tenía la voluntad procreacional en contra de quien
llevó adelante el embarazo sin la intención de asumir luego la maternidad.
4 Sentencia Segundo Juzgado de familia de Santiago de 8 de enero de 2018. http://static.elmercurio.com/
Documentos/Legal/2018/05/07/20180507172951.pdf . Véase comentario de Rodriguez (2018)

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