Respecto del régimen jurídico y financiero de la familia - Primera parte - Rol de la familia en la sociedad - La Familia. Rol en la sociedad. Justicia de Familia. Conflicto y Mediación. Explicaciones Prácticas. 6° Edición - Libros y Revistas - VLEX 909815289

Respecto del régimen jurídico y financiero de la familia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado
Páginas27-28
Aníbal Cornejo Manríquez
27
CAPÍTULO IV
RESPECTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIERO
DE LA FAMILIA
1.- TRIBUTACIÓN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL
31.- QUIÉN DEBE TRIBUTAR ANTE EL FISCO BAJO
EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL.
El marido es quien tendrá que declarar los impuestos que
correspondan, porque él tiene la función de administrar los bienes
sociales y por tanto la tarea de tributar por la misma de bienes que la
mujer ha recibido, por ejemplo, a título de herencia. Lo mismo sucede
respecto de aquellos intereses que la cónyuge recibe por depósitos a
plazo.
En el evento que los cónyuges hubieren contraído matrimonio
bajo el régimen de sociedad conyugal, pero la mujer tuviere un
patrimonio reservado, tal patrimonio debe ser declarado por la mujer en
forma independiente.
2.- SEPARACIÓN DE BIENES Y OTROS CASOS
32.- DECLARACIÓN DE RENTAS DE LOS CÓNYU-
GES CASADOS BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE
BIENES, YA SEA CONVENCIONAL, LEGAL O JUDICIAL.
Deben declarar sus rentas en forma individual, lo cual significa
que cada cónyuge declarará anualmente sus rentas en forma
absolutamente independiente.
33.- DECLARACIÓN DE RENTAS DE LOS CÓNYU-
GES CASADOS BAJO EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN
EN LOS GANANCIALES.
Deben declarar sus rentas, y, por consiguiente, pagar su
Impuesto Global Complementario, en forma independiente, atendido
el hecho de que el régimen de participación en los gananciales es muy
parecido al de separación de bienes, en el sentido de que cada cónyuge
administra, goza y dispone de su propio patrimonio.

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