Resolución número 2, de 2024.- Determina municipalidades que acceden al aporte único y extraordinario que indica, y establece operatoria del mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, en cumplimiento de lo establecido en la partida 50, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 107 (aporte al Fondo Común Municipal), glosa 24, Nº 1, de la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024 - 8 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1025232213

Resolución número 2, de 2024.- Determina municipalidades que acceden al aporte único y extraordinario que indica, y establece operatoria del mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, en cumplimiento de lo establecido en la partida 50, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 107 (aporte al Fondo Común Municipal), glosa 24, Nº 1, de la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024

Número de registroCVE-2463097
Fecha de publicación08 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.796
CVE 2463097 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.796 | Viernes 8 de Marzo de 2024 | Página 1 de 21
Normas Generales
CVE 2463097
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
DETERMINA MUNICIPALIDADES QUE ACCEDEN AL APORTE ÚNICO Y
EXTRAORDINARIO QUE INDICA, Y ESTABLECE OPERATORIA DEL
MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN Y DEMÁS CRITERIOS NECESARIOS PARA SU
APLICACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA PARTIDA 50,
CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 107
(APORTE AL FONDO COMÚN MUNICIPAL), GLOSA 24, Nº 1, DE LA LEY Nº 21.640,
DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024
(Resolución)
Núm. 2.- Santiago, 24 de enero de 2024.
Vistos:
La ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley Nº 18.359,
que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces
Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, de 1985, del entonces
Ministerio del Interior, que Traspasa y Asigna Funciones a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo; el decreto supremo Nº 214, de 2023, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; la
Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del entonces Ministerio
del Interior; el decreto Nº 2.385, de igual Secretaría de Estado, que fija el texto refundido y
sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley Nº 21.640, de
Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; y, las resoluciones Nº 7, de 2019, y
Nº 14, de 2023, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y determinan los montos en unidades tributarias
mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de
razón, respectivamente.
Considerando:
1º Que, la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024,
considera en su Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107,
Glosa 24, Nº 1, la suma de $70.755.- millones (setenta mil setecientos cincuenta y cinco millones
de pesos), como aporte único y extraordinario al Fondo Común Municipal de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
en el DFL Nº 1 de 2006, del entonces Ministerio del Interior.
2º Que, el referido aporte deberá administrarse de forma separada y deberá ser distribuido
entre aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o
pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional. De esta manera, de
conformidad con lo establecido en la glosa ya citada, las comunas beneficiarias de este aporte
adicional serán aquellas cuyo porcentaje de dependencia del Fondo Común Municipal sea mayor
a 50%, o que se encuentren bajo el percentil 80 de ingresos propios a nivel nacional.
3º Que, para efectos de calcular la dependencia señalada anteriormente, se considerará la
totalidad del monto recibido del Fondo Común Municipal el año 2022, más sus ingresos propios
permanentes del mismo año, definidos en el inciso segundo del artículo 38 del decreto ley
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.796 Viernes 8 de Marzo de 2024 Página 2 de 21
CVE 2463097 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Nº 3.063, de 1979. Asimismo, para efectos de calcular el nivel de ingresos propios se considerará
la totalidad de sus ingresos propios del año 2022, esto es, el monto recibido del Fondo Común
Municipal más sus ingresos propios permanentes.
4º Que, por una parte, la citada glosa dispone que le corresponderá a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo dictar una resolución, visada por el Ministerio de
Hacienda, que determinará las municipalidades que cumplen las condiciones para acceder al
aporte, en adelante municipalidades beneficiarias, la que deberá ser dictada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a la publicación de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el
año 2024.
5º Que, de igual modo, la glosa establece que la referida resolución regulará la operatoria
del mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus
indicadores y variables, sus porcentajes, y las fuentes o cifras de información oficiales que se
aplicarán en cada caso.
6º Que, con arreglo a lo preceptuado, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, determinará mediante el presente acto administrativo, las municipalidades que
acceden al aporte único y extraordinario indicado precedentemente, y establecerá la operatoria
del mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, en cumplimiento
de lo establecido en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación
107 (aporte al Fondo Común Municipal), Glosa 24, Nº 1, de la ley Nº 21.640, de Presupuestos
del Sector Público correspondiente al año 2024.
Resuelvo:
Artículo 1º.- Establézcase la siguiente operatoria que regula el mecanismo de distribución
para que las municipalidades accedan al aporte único y extraordinario de $70.755. millones
(setenta mil setecientos cincuenta y cinco millones de pesos) para el Fondo Común Municipal de
la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado en el DFL Nº1 de 2006, del entonces Ministerio del Interior,
contemplado en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107,
Glosa 24, Nº 1, de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año
2024.
1. Determinación de las municipalidades que cumplen con los requisitos para acceder al
aporte único y extraordinario.
De conformidad con lo establecido en la respectiva glosa presupuestaria, las comunas
beneficiarias de este aporte adicional serán únicamente aquellas cuyo porcentaje de dependencia
del Fondo Común Municipal sea mayor a 50%, o que se encuentren bajo el percentil 80 de
ingresos propios a nivel nacional.
Para calcular la dependencia señalada anteriormente, se considerará la totalidad del monto
recibido del Fondo Común Municipal el año 2022, más sus ingresos propios permanentes del
mismo año, definidos en el inciso segundo artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.
Asimismo, para calcular el nivel de ingresos propios se considerará la totalidad de sus
ingresos propios del año 2022, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal más sus
ingresos propios permanentes del mismo año.
2. Determinación de los indicadores del aporte único y extraordinario.
Para estos efectos, el mecanismo de distribución contempla los indicadores exigidos en la
respectiva glosa, así como las fuentes o cifras de información oficial que se aplicarán en cada
caso:
2.1 Indicador de partes iguales. (IPI_f1)
Este indicador corresponderá a la distribución de los recursos por partes iguales entre los
municipios beneficiarios de este aporte único y extraordinario. El número total de municipios a
considerar, contemplará aquellos creados hasta el 30 de junio del año 2022.
Para determinar este indicador IPI_f1 se realizará el siguiente procedimiento:
a) Para cada municipio beneficiado, se calculará el cociente entre el valor de uno (1) y la
cantidad total de municipios beneficiarios.

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