Resolución núm. 9582 EXENTA, publicada el 16 de Diciembre de 2016. PRORRÓGASE PLAZO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN N° 3.154 EXENTA, DE 2016, QUE MODIFICÓ PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 655682037

Resolución núm. 9582 EXENTA, publicada el 16 de Diciembre de 2016. PRORRÓGASE PLAZO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN N° 3.154 EXENTA, DE 2016, QUE MODIFICÓ PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PRORRÓGASE PLAZO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN N° 3.154 EXENTA, DE 2016, QUE MODIFICÓ PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 9.582 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2016.

Visto:

El informe técnico de la Jefa del Departamento de Gestión Ambiental (S) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura número 18.892, de 1989, y sus modificaciones; el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el decreto supremo número 345, de 2005, que Aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta número 529, de 2009, que Aprueba Programa de Vigilancia, Detección y Control de Plaga y la resolución exenta número 3.154, de 26 de abril de 2016, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución N°1. 600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante resolución exenta número 3.154, publicada en el Diario Oficial el día 7 de mayo de 2016, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, modificó la resolución exenta número 529, que aprobó el Programa de Vigilancia, Detección y Control de Plaga, ambas resoluciones citadas en Vistos.

Que, el numeral 3) del artículo primero de la referida resolución 3.154 incorporó la siguiente norma transitoria "Las medidas contenidas en los numerales 4.1 y letra B.2.2., referida a "Condiciones específicas", acápite concerniente al "Traslado de peces", del artículo primero, numeral 7, denominado "Protocolo de Traslado", se harán exigible de manera progresiva, en dos etapas: - En una primera etapa que se extenderá durante 6 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sólo será aplicable a los wellboats que descarguen en la Bahía de Quellón, pudiendo prorrogarse, previo informe técnico, por una sola vez por el mismo período..." - La segunda etapa, inmediatamente concluida la primera, será aplicable a toda la Región de Los Lagos, sin excepción". "

Que, en el informe técnico, citado en Vistos, se señalan una serie de consideraciones que llevan al Servicio a concluir...

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