Resolución núm. 929 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2022. APRUEBA 'PROTOCOLO DE REPORTE DE VARIABLES OPERACIONALES PARA FUENTES ESTACIONARIAS TIPO GRUPO ELECTRÓGENOS', Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 743 EXENTA, DE FECHA 31 DE MARZO DE 2021, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907094797

Resolución núm. 929 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2022. APRUEBA 'PROTOCOLO DE REPORTE DE VARIABLES OPERACIONALES PARA FUENTES ESTACIONARIAS TIPO GRUPO ELECTRÓGENOS', Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 743 EXENTA, DE FECHA 31 DE MARZO DE 2021, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA "PROTOCOLO DE REPORTE DE VARIABLES OPERACIONALES PARA FUENTES ESTACIONARIAS TIPO GRUPO ELECTRÓGENOS", Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 743 EXENTA, DE FECHA 31 DE MARZO DE 2021, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 929 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta Nº 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la estructura orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto RA Nº 118894/55/2022, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa Superintendente subrogante; en la resolución RA 119123/149/2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta Nº 658, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal; en la resolución exenta Nº 659, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe del Departamento Jurídico, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA") fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la Ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. El artículo 3º, letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA") dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...)".

  3. El literal b) del referido artículo dispone que la Superintendencia debe "[V]elar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental (...)".

  4. Los literales d) y e) de la misma disposición indican que la SMA podrá "[E]xigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental o en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación que les sean aplicables", así como "[r]equerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley".

  5. De la misma forma, el literal f) de este artículo señala que la SMA puede "establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refieren los dos literales anteriores".

  6. Luego, la letra m) de la misma disposición, establece que la Superintendencia puede "[r]equerir a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Manejo, Prevención y, o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas".

  7. A su vez, el literal s) del citado artículo, señala que la SMA se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".

  8. En este contexto, la LOSMA en su Título II, párrafo 3º, obliga a la SMA a administrar un Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental que tiene diversos fines, entre ellos, uno preventivo.

  9. Pues bien, el artículo 32 de la misma norma, indica que la SMA podrá requerir las informaciones y antecedentes adicionales que estime necesarios para la conformación y mantención del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.

  10. Por su parte, el artículo 33 de la LOSMA señala que la SMA administrará esta plataforma y le dará aplicación útil para la detección temprana de desviaciones o irregularidades, así como la consecuente adopción de medidas o acciones que correspondan. A este respecto, resulta tener presente la posibilidad de adoptar medidas como lo es el adecuado ejercicio de la potestad cautelar reconocida en el artículo 48 de la LOSMA, en relación al artículo 32 de la ley Nº19.880, la priorización de futuras fiscalizaciones, y la resolución de futuros procedimientos sancionatorios.

  11. La "Estrategia de Fiscalización Ambiental 2018-2023", establece en su lineamiento Nº2 la búsqueda de la modernización del seguimiento ambiental, en parte, a través del desarrollo de sistemas informáticos y/o de gestión del seguimiento ambiental que permitan facilitar a través de mecanismos preventivos para una corrección temprana, el seguimiento de variables operacionales y ambientales.

  12. En este sentido, a través de la resolución exenta Nº 2.452, de fecha 10 de diciembre de 2020, la SMA dictó el "Protocolo de conexión y reporte de variables operacionales para la verificación de compromisos ambientales" (en adelante, "Protocolo VO"), con el fin de contar con información oportuna acerca del nivel de actividad de las fuentes emisoras del tipo calderas, turbinas y procesos con combustión, estos últimos para la Región Metropolitana y Concepción Metropolitano. Con este protocolo se buscó también agilizar la fiscalización de instrumentos de carácter ambiental, tales como los planes de prevención y/o descontaminación.

  13. Al respecto, el decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "DS Nº 31/2016 MMA"), el decreto supremo Nº6, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano (en adelante, "DS Nº6/2018 MMA"), el decreto...

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