Resolución núm. 743 EXENTA, publicada el 07 de Mayo de 2021. APRUEBA 'PROTOCOLO DE CONEXIÓN Y REPORTE DE VARIABLES OPERACIONALES DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA PARA GENERACIÓN ELÉCTRICA QUE INDICA' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866596614

Resolución núm. 743 EXENTA, publicada el 07 de Mayo de 2021. APRUEBA 'PROTOCOLO DE CONEXIÓN Y REPORTE DE VARIABLES OPERACIONALES DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA PARA GENERACIÓN ELÉCTRICA QUE INDICA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA "PROTOCOLO DE CONEXIÓN Y REPORTE DE VARIABLES OPERACIONALES DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA PARA GENERACIÓN ELÉCTRICA QUE INDICA"

Núm. 743 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta N° 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la estructura orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta N° 287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la resolución exenta RA N° 119123/58/2017, de 2017, de esta Superintendencia, que renueva designación de don Rubén Verdugo Castillo para el cargo de Jefe de División de Fiscalización; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA") fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. Que, el artículo 3°, letra a) de la LOSMA, dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...)".

  3. Que, por su parte el literal b) del referido artículo dispone que la Superintendencia debe [v]elar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental (...)".

  4. Que, por su parte, los literales d) y e) de la misma disposición indican que la SMA podrá "[E]xigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental o en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación que les sean aplicables", así como "[r]equerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley".

  5. De la misma forma, el literal f) de la misma norma indica que la SMA puede "establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refieren los dos literales anteriores".

  6. Que, luego, el literal m) de la misma disposición, señala que la Superintendencia puede "[r]equerir a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Manejo, Prevención y, o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas".

  7. Que, el literal s) del citado artículo, señala que la Superintendencia se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".

  8. Que, en ese contexto, la LOSMA, en su Título II, párrafo 3°, obliga a la SMA a administrar un Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental que tiene diversos fines, entre ellos, uno preventivo.

  9. Que, el artículo 32 de la LOSMA indica que la SMA podrá requerir las informaciones y antecedentes adicionales que estime necesarios para la conformación y mantención del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.

  10. Que, el artículo 33 de la LOSMA indica expresamente que la información que la SMA estime necesario reunir, estará administrada para darle una aplicación útil en la detección temprana de desviaciones e irregularidades, y la consecuente adopción de medidas o acciones oportunas que correspondan, como por ejemplo, el adecuado ejercicio de la potestad cautelar reconocida en el artículo 48 de la LOSMA, en relación al artículo 32 de la ley N° 19.880, la priorización de futuras fiscalizaciones, y la resolución de futuros procedimientos sancionatorios.

  11. Que, la "Estrategia de Fiscalización Ambiental 2018-2023", establece en su lineamiento N° 2 la búsqueda de la modernización del seguimiento ambiental, en parte, a través del desarrollo de sistemas informáticos y/o de gestión del seguimiento ambiental que permitan facilitar a través de mecanismos preventivos para una corrección temprana, el seguimiento de variables operacionales y ambientales.

  12. Que, a través de la resolución exenta N° 2.452, de fecha 10 de diciembre de 2020, la SMA dictó el "Protocolo de conexión y reporte de variables operacionales para la verificación de compromisos ambientales", el cual permitirá disponer de información oportuna acerca del nivel de actividad de las fuentes emisoras del tipo calderas, turbinas y procesos con combustión, estos últimos para la Región Metropolitana y Concepción Metropolitano.

  13. Que, no obstante, existen otras fuentes emisoras que no cuentan con tal obligación (conexión en línea). Al respecto, se puede señalar que a nivel nacional existen del orden de 400.000 grupos electrógenos, cuyas principales emisiones corresponden a MP, NOx, CO SO y HC, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Ministerio del Medio Ambiente, en el marco de la elaboración de la Norma de Emisión de Grupos Electrógenos. De estos, existen aproximadamente 68.000 unidades potencialmente reguladas por un plan de prevención y/o descontaminación, y de estas un número menor de aproximadamente 3.000 unidades cuentan con potencias superiores a 500 kWt.2

  14. Que, el decreto supremo N° 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "D.S. N° 31/2016 MMA"), el decreto supremo N° 6, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano (en adelante, "D.S. N° 6/2018 MMA"), el decreto supremo N° 8, de 2015, el Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de...

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