Resolución núm. 8960 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.479, DE 2006, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE SE INDICA, PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 555294282

Resolución núm. 8960 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.479, DE 2006, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE SE INDICA, PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.479, DE 2006, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE SE INDICA, PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Núm. 8.960 exenta.- Santiago, 5 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nºs. 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 5.479 de 2006, y 1.423 de 2010, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, se ha detectado en Condados del Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica, Lobesia botrana (Lep: Tortricidae), plaga presente bajo Control Oficial para Chile.

  3. Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (USDA/APHIS) de los Estados Unidos de Norteamérica, estableció áreas reglamentadas para esta plaga, en Condados dentro del Estado de California.

  4. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha evaluado in situ, en el Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica, el programa del USDA/APHIS, que establece medidas fitosanitarias necesarias para la movilización interestatal de artículos reglamentados hospedantes de esta plaga, normativa Federal Domestic Quarantine Order Lobesia botrana (European Grapavine Moth), con la finalidad de prevenir la diseminación de esta plaga.

  5. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha desarrollado el Análisis de Riesgo para Plaga (ARP) de Lobesia botrana (Lep: Tortricidae), considerándose todas las vías potenciales de entrada de la plaga al país.

  6. Que, en base a este ARP y visita in situ, es necesario modificar los requisitos establecidos para la importación de estacas sin enraizar de Vitis vinifera (vid), procedentes de Estados Unidos de Norteamérica.

    Resuelvo:

  7. Modifícase la resolución Nº 5.479 de 2006, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones para la importación de material de reproducción que se indica, procedente de Estados Unidos de Norteamérica en lo siguiente:

    1.1 Agrégase al numeral 1.2...

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