Resolucion núm. 5479 EXENTA, el 17 de Noviembre de 2006. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION QUE SE INDICA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION QUE SE INDICA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Santiago, 13 de noviembre de 2006 .- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.479 exenta.- Vistos:
La ley 18.755, Orgánica del Servicio de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, complementado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.465 de 1981, Nº 3.280 de 1999, Nº 2.863 de 2001, Nº 3.080 de 2003, Nº 521 de 2005, Nº 3.815 de 2003, Nº 2.878 de 2004, y Nº 133 de 2005,
Considerando:
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Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicultura dinámica y competitiva requiere del intercambio constante de materiales vegetales sanos y de alta calidad genética, previniendo la probabilidad de introducción y diseminación de plagas.
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Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas del material de reproducción de las siguientes especies, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica:
. Plantas, estacas y ramillas de: Vaccinium corymbosum (arándano), Corylus avellana (avellano), Punica granatum (granado), Malus spp.
(manzano) y Persea americana (palto).
. Esquejes enraizados o sin enraizar de Fragaria x ananassa (frutilla).
. Estacas sin enraizar de Vitis vinifera (vid).
Resuelvo:
Establécese las siguientes regulaciones de importación para plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies: Vaccinium corymbosum, Corylus avellana, Punica granatum, Malus spp., Persea americana; para esquejes enraizados y sin enraizar de Fragaria x ananassa, procedentes Estados Unidos de Norteamérica, a condición de cumplir en lo general con las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.280 de 1999, que establece requisitos para el ingreso de material vegetal en régimen de Cuarentena de Post-Entrada, y Nº 2.863 de 2001 que la complementa, y en lo particular con lo que se establece en la presente resolución:
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El material, deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA/APHIS), en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:
1.1 El material procede de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control del Organismo Fitosanitario oficial del Estado correspondiente.
1.2 Además, se debe indicar en el Certificado Fitosanitario las siguientes declaraciones adicionales, específicas para cada especie y tipo de material de reproducción que a continuación se señalan:
Especie/Tipo Declaración Adicional
material de
reproducción
* El material procede de plantas madres
que han sido inspeccionadas durante el
último período de crecimiento activo y
analizadas utilizando indicadores
adecuados o métodos equivalentes y
Arándano encontradas libres de Blueberry leaf
(Vaccinium mottle virus, Blueberry scorch virus,
corymbosum) Blueberry stunt phytoplasma, indicando
la técnica analítica utilizada
Plantas, en el diagnóstico de cada plaga.
estacas
o ramillas
* El material procede de plantas madres que
han sido inspeccionadas oficialmente
durante el último período de crecimiento
activo y encontradas libres
deBotryosphaeria corticis,Exobasidium
vaccinii,Monilinia vaccinii-
corymbosi,Pucciniastrum goeppertianum
yPucciniastrum vaccinii (P.myrtilli).
* El material se encuentra libre de los
siguientes artrópodos:
Acrobasis vaccinü (Lep. Pyralidae)
Argyrotaenia citrana (Lep. Tortricidae)
Brevipalpus lilium (Ac. Tenuipalpidade)
Choristoneura rosaceae(Lep...
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