Resolución núm. 869 EXENTA, publicada el 13 de Septiembre de 2017. AMPLÍA EL PLAZO DEL SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LOS PRODUCTORES DE PRODUCTOS PRIORITARIOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
AMPLÍA EL PLAZO DEL SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LOS PRODUCTORES DE PRODUCTOS PRIORITARIOS QUE INDICA
Núm. 869 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; la resolución N° 1.139, del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba norma básica para aplicación del reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC; la resolución exenta N° 483, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que realiza el segundo requerimiento de información a los Productores de Productos Prioritarios que indica; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
-
- Que, con fecha 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
-
- Que, el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.920 señala que mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los productores de productos prioritarios que entreguen información relativa a la comercialización de los mismos y a la gestión de residuos derivados de dichos productos prioritarios.
-
- Que, a la fecha no ha entrado en vigencia ningún decreto supremo que fije metas y otras obligaciones asociadas.
-
- Que, en virtud de la resolución N° 483, de 1 de junio de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se realizó un requerimiento de información a los productores de aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos, pilas, diarios periódicos y revistas.
-
- Que, el plazo para entregar información relativa a aceites lubricantes, baterías, neumáticos, pilas y diarios, periódicos y revistas venció el día...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba