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Decreto 1 - APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Mayo de 2013

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC

Núm. 1.- Santiago, 2 de enero de 2013.- Visto: Lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 Nº8 y 32 Nº6; lo dispuesto en el artículo 70 letras g) y p) de la Ley 19.300; los artículos 67 y 89 letra a) del Código Sanitario; el Art. segundo de la ley 20.417, que fijó la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley 19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma; en el DS Nº181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que Aprueba Reglamento de la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha Firma; en el DS Nº81 de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Sobre Interoperabilidad de Documentos Electrónicos; en la ley 20.285 Sobre Acceso a la información pública; lo dispuesto en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

  1. - La relevancia de contar en nuestro país con un inventario público de emisiones y transferencias de contaminantes que puedan significar un peligro para la salud humana y el medio ambiente;

  2. - Que, a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y la adopción de la Agenda 21, comenzó el interés entre la comunidad internacional y los gobiernos por la creación de Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) como una herramienta fundamental para la adopción de decisiones en el ejercicio de la función pública en materia ambiental, interés que ha sido manifestado en varios acuerdos y convenios internacionales, destacando la importancia de que los gobiernos respeten el derecho de sus ciudadanos a tener acceso a esta información e implementen programas de difusión pública de emisiones y transferencias de contaminantes;

  3. - Que, el Ministerio del Medio Ambiente y su antecesora, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama, junto a representantes del sector público, privado, académico y organizaciones no gubernamentales, han trabajado desde el año 2002, en el diseño de un RETC. En este contexto, se han acogido las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los compromisos adquiridos por Chile en el ámbito internacional a través de la suscripción y aprobación de los acuerdos. En especial, y sin que sean excluyentes de otros acuerdos internacionales, se destacan el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, el Memorándum de acuerdo con Canadá en el marco del Tratado de Libre Comercio, y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs);

  4. - Que, mediante la ley Nº 20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, se rediseñó la institucionalidad ambiental e introdujo una serie de modificaciones significativas a la misma, siendo una de la más relevantes la atribución exclusiva de competencias en materia de fiscalización y sanción de los instrumentos de carácter ambiental, entre ellos, de las normas de emisión, en una sola institución, esto es, en la Superintendencia del Medio Ambiente;

  5. - Que, los Organismos de la Administración del Estado deben actuar coordinadamente y propender a la unidad de acciones, como asimismo, deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública;

  6. - Que, con el objeto de facilitar el acceso igualitario, oportuno y expedito de los ciudadanos y de las distintas instituciones a la información disponible de emisiones, residuos y transferencia de contaminantes, es necesario contar con un registro de información de las emisiones y transferencias de contaminantes;

  7. - Que, el crecimiento de la actividad económica de nuestro país ha incrementado la generación de residuos de todo tipo, así como la cantidad de emisiones, con las consiguientes consecuencias ambientales y sanitarias que ello implica;

  8. - Que, contar con información relativa a la cantidad de residuos generados, así como el nivel de emisiones, contribuirá al diseño de políticas públicas y a implementar medidas tendientes a lograr un mejor manejo y control de los mismos;

  9. - Que, finalmente, respondiendo a lo dispuesto en las leyes Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y de Bases de Procedimiento Administrativo, las cuales establecen la necesidad de actuar coordinadamente entre los distintos órganos del Estado, y a la facultad de administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes que le otorga en su artículo 70 letra p), el Ministerio del Medio Ambiente ha desarrollado el presente reglamento en coordinación con los demás servicios públicos con competencia en la materia.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1º Objeto

El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación.

El presente reglamento regula el RETC, el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión.

Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado.

Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 2º Objetivos del RETC

Son objetivos del RETC, los siguientes:

  1. Facilitar el acceso a la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes;

  2. Promover el conocimiento de la información, por parte de la ciudadanía;

  3. Constituir una herramienta de apoyo para la adopción de políticas públicas y de regulación;

  4. Constituir una herramienta que favorezca la toma de decisiones en el diseño de la política de gestión ambiental encaminada a reducir la contaminación, y avanzar hacia un desarrollo sustentable;

  5. Facilitar a los sujetos regulados la entrega de la información sobre las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes;

  6. Propender a generar una gestión ambiental más adecuada de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes por parte de la industria y municipalidades;

  7. Generar el Sistema de Ventanilla Única como formulario único de acceso y reporte con el fin de concentrar la información objeto de reporte en una base de datos que permita la homologación y facilite su entrega por parte de los sujetos obligados a reportar.

Artículo 3º Definiciones

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Destinatarios de Residuos: todo recinto, edificación, construcción o medio fijo o móvil, debidamente autorizado, donde se realice una valorización o eliminación de residuos, bajo condiciones de operación controladas.

  2. Eliminación: acciones llevadas a cabo para disponer de forma definitiva los residuos que no han sido objeto de valorización, la cual tiene lugar en sitios autorizados para ello, en conformidad a la normativa vigente.

  3. Emisión: toda introducción de contaminantes o sustancias en el medio ambiente, regulados o no, producto de cualquier actividad humana, sea deliberada o accidental, habitual u ocasional, incluidos los derrames, escapes o fugas, descargas, inyecciones, eliminaciones o vertidos, o descargas al alcantarillado que no cuenten con tratamiento final de aguas residuales.

  4. Emisión Normada: aquella que debe ser declarada, en virtud de una norma de emisión u otro tipo de normativa o resolución de la autoridad.

  5. Emisión Estimada: es la magnitud de la descarga de un contaminante o sustancia a algún medio receptor cuyo valor no ha sido determinado mediante una técnica analítica cuantitativa aplicada en el efluente o una muestra de éste, sino utilizando un método indirecto de estimación, ya sea mediante un factor de emisión, balance de masa, modelo matemático u otro método de estimación.

  6. Establecimiento: recinto o local en el que se lleva a cabo una o varias actividades económicas donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, o que no producen una transformación en su esencia pero dan origen a nuevos productos, y que en este proceso originan emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes; así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con...

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