Resolución núm. 1139 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2014. APRUEBA NORMA BÁSICA PARA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 487026102

Resolución núm. 1139 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2014. APRUEBA NORMA BÁSICA PARA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA BÁSICA PARA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC

Núm. 1.139 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2013.- Vistos: La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo Nº70, letra p); la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenida en el artículo segundo de la ley Nº 20.417; lo dispuesto en el artículo Nº5, letra i) del DS Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando: Que, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única del RETC es necesario dictar reglas básicas para el mejor funcionamiento del Registro y en especial para los trámites de ingreso al sistema por parte de los establecimientos.

Resuelvo:

Apruébese la siguiente:

NORMA BÁSICA PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC

TÍTULO I Ingreso al Sistema Ventanilla Única del RETC Artículos 1 a 4
  1. - Ingreso al Sistema Ventanilla Única del RETC.

Artículo 1º

El ingreso a la ventanilla única del RETC se realizará mediante un identificador del establecimiento o fuente, según corresponda, y su respectiva contraseña.

Para obtener el identificador y contraseña requeridos, cada establecimiento deberá realizar una solicitud en el sistema, completando los formularios desarrollados para este fin.

Antes de efectuar la solicitud, el titular del establecimiento deberá designar un encargado por cada establecimiento. Esta designación deberá constar por escrito y la firma del titular o de su representante legal, en el caso de personas jurídicas, deberá estar autorizada ante notario. El encargado designado, debe corresponder al cargo de máxima jerarquía en el establecimiento.

  1. - Responsabilidades del Encargado de Establecimiento.

Artículo 2º El encargado del establecimiento, en adelante "el Encargado" deberá:
  1. - Completar la información solicitada en el formulario de solicitud y georreferenciar correctamente su establecimiento.

  2. - Adjuntar la siguiente documentación al momento de efectuar la solicitud:

  1. Solicitud de establecimiento, según formato.

  2. Designación del encargado del...

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