Resolucion núm. 863 EXENTA, el 22 de Marzo de 2004. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA TUBERCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESTINADOS A CONSUMO PRODUCIDOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917838109

Resolucion núm. 863 EXENTA, el 22 de Marzo de 2004. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA TUBERCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESTINADOS A CONSUMO PRODUCIDOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA TUBERCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESTINADOS A CONSUMO PRODUCIDOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Santiago, 17 de marzo de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 863 exenta.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley 19.283 de 1994, el decreto Nº 156 de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, la resolución Nº 350 de 1981 del Servicio Agrícola y Ganadero y,

Considerando:

  1. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para los tubérculos de papa (Solanum tuberosum), destinados a consumo, procedentes de Argentina.

  2. Que en Chile existen áreas de producción de papa consumo y semilla, libres de plagas cuarentenarias de este cultivo, las cuales se encuentran oficialmente protegidas, con restricciones para el movimiento doméstico de tubérculos de papa.

  3. Que Chile ha reconocido a Argentina, aplicando los conceptos de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 4, de 1996 de la Convención Internacional de Medidas Fitosanitarias (CIPF) "Lineamientos para el establecimiento de áreas libres de plagas) y la NIMF Nº8 "Determinación de la situación de una Plaga en un Area", como país libre de Globodera rostochiensis, Globodera pallida, Ditylenchus dipsaci raza papa, Meloidogyne fallax, Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus, Synchytrium endobioticum, Thecaphora (Angiosorus) solani, Potato Spindle Tuber Viroid (PSTV), Tecia solanivora, Epicaerus cognatus, Epitrix spp, Leptinotarsa decemilineata, y Phyrdenus muriceus.

    R e s u e l v o :

  4. Autorízase el ingreso al país de tubérculos de papa (Solanum tuberosum), destinados a consumo, procedentes de Argentina sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

    1.1 Los productores de papa deberán estar inscritos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, RENSPA, del Senasa.

    1.2 Los exportadores deberán encontrarse inscritos en el correspondiente registro de exportadores del Senasa.

    1.3 Las instalaciones de selección y empaque en los cuales además se realiza la inspección fitosanitaria deberán ser autorizadas por Senasa, Argentina y deberán corresponder a instalaciones sólidas con infraestructura que asegure el resguardo fitosanitario.

  5. Las...

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