Resolución núm. 852 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2020. APRUEBA ITEMIZADO TÉCNICO DE OBRAS PARA PROYECTOS ASOCIADOS AL CAPÍTULO SEGUNDO: PROYECTOS PARA LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917971815

Resolución núm. 852 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2020. APRUEBA ITEMIZADO TÉCNICO DE OBRAS PARA PROYECTOS ASOCIADOS AL CAPÍTULO SEGUNDO: PROYECTOS PARA LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA ITEMIZADO TÉCNICO DE OBRAS PARA PROYECTOS ASOCIADOS AL CAPÍTULO SEGUNDO: PROYECTOS PARA LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016

Santiago, 25 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 852 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el artículo 8, letra d) del DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DFL Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, y sus modificaciones; el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que el artículo letra d) del DL Nº 1.305, al establecer las funciones del Ministro, establece entre otras, dictar en general todas las resoluciones e impartir las instrucciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio y al funcionamiento regular, continuo y eficiente de los organismos dependientes o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio.

  2. Que el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en su artículo 4º, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para aprobar por resolución el "Itemizado Técnico de Obras" que fija aquellas materias relacionadas con los elementos a intervenir y define las especificaciones técnicas mínimas de construcción que deberán cumplir los proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

  3. La necesidad de establecer los requisitos de estándar constructivo para el diseño de los proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, dicto la siguiente:

    Resolución:

  4. Apruébase el "Itemizado Técnico de Obras para Proyectos Asociados al Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios" que fija aquellas materias relacionadas con los elementos a intervenir y define las especificaciones técnicas mínimas de construcción que deberán cumplir los proyectos asociados al Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, el que se acompaña y que se entenderá formar parte integrante de la presente resolución.

    Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

    ITEMIZADO TÉCNICO DE OBRAS

    Para proyectos asociados al "CAPÍTULO SEGUNDO: PROYECTOS PARA LA VIVIENDA", del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el D.S. Nº 27 (V. y U.), 2016.

    Versión_2020

    ÍNDICE

INTRODUCCIÓN
  1. USO Y APLICACIÓN

PARTE I ANTECEDENTES MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
  1. GENERALIDADES

    0.1. Especificaciones Técnicas

    0.2. Presupuesto

    0.3. Planimetría

    0.4. Diagnóstico Técnico Constructivo

  2. PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA

    1.1. Obras de Carácter Estructural

    1.2. Obras de Instalaciones

    1.3. Obras de Reparación de la Envolvente

    1.4. Obras de Mantención de la Vivienda

  3. PROYECTOS DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA

  4. PROYECTOS DE ADECUACIÓN DE VIVIENDAS

PARTE II NORMAS, MANUALES Y GUÍAS PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS.
PARTE III PROYECTOS PARA LA VIVIENDA.
  1. PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA.

    0.1. Obras de Carácter Estructural

    0.2. Obras de Instalaciones

    0.3. Obras de Reparación de la Envolvente

    0.4. Obras de Mantención de la Vivienda

  2. PROYECTOS DE AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA

    1.1. Requerimientos Generales de Habitabilidad y Seguridad

    1.2. Obras Preliminares

    1.3. Obra Gruesa

    1.4. Terminaciones

    1.5. Instalaciones

  3. PROYECTOS DE ADECUACIÓN DE VIVIENDAS

  4. REQUISITOS PARA APLICAR INCREMENTO DE SUBSIDIO

    3.1. Accesibilidad Universal

    3.2. Suelos Salinos

    3.3. Retiro asbesto cemento

    3.4. Control de plagas xilófagas

    3.5. Ampliación segundo piso

    3.6. Solución sanitaria particular

    3.7. Regularización de viviendas

    3.8. Refuerzo estructural en proyectos de adecuación de viviendas

    GLOSARIO DE SIGLAS, ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES

INTRODUCCIÓN

El presente Itemizado Técnico, establece los estándares técnicos mínimos que deben considerar quienes intervienen en los procesos de diseño, presentación y revisión de proyectos, así como también en la ejecución, fiscalización, supervisión y recepción de las obras asociadas específicamente al "Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda" del D.S. Nº27 (V. y U.) (y sus modificaciones), que reglamenta el "Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios".

El establecer un estándar mínimo para la intervención financiada con aportes estatales, pretende asegurar que las obras subsidiadas cuenten con determinadas características para garantizar su durabilidad y seguridad y, en ese sentido, este instrumento puede establecer requerimientos técnicos más exigentes o de mayor estándar que los establecidos por la normativa vigente.

Es necesario señalar que los presentes lineamientos no constituyen en sí mismos una especificación técnica, razón por la cual, todos los proyectos que se desarrollen en el marco de este programa, deberán confeccionar la respectiva especificación técnica, considerando todas las partidas necesarias para la ejecución de las obras, el cumplimiento de la normativa aplicable al caso específico y los estándares mínimos establecidos en el presente Itemizado Técnico de Construcción.

Para proyectos específicos y para aquellos que requieran intervenciones con pertinencia regional (condiciones geográficas, climáticas y culturales particulares de cada Región), el Jefe del Departamento Técnico del SERVIU respectivo, podrá aprobar soluciones alternativas distintas a las señaladas en el presente instrumento, siempre y cuando estas se enmarquen en la normativa vigente aplicable al caso, no disminuyan el estándar y la calidad establecidos en este documento y no aumenten los costos del proyecto.

  1. USO Y APLICACIÓN.

El presente Itemizado se estructura en 3 partes:

PARTE I ANTECEDENTES MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

Para la presentación de proyectos se indican los antecedentes y documentos mínimos requeridos para su evaluación, pudiendo SERVIU exigir otros que considere necesarios para la mejor comprensión del proyecto y de las obras asociadas.

PARTE II NORMAS, MANUALES Y GUÍAS PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS.

Se entrega un listado, no taxativo, de las distintas normas, manuales y guías que conforman el marco normativo mínimo para el diseño y posterior ejecución de los proyectos que se rigen por el D.S. 27 y sus modificaciones.

PARTE III PROYECTOS PARA LA VIVIENDA.

Se ordena de acuerdo a la estructura del D.S. Nº 27 - Capítulo Segundo, detallando los Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, Proyectos de Ampliación de la Vivienda, Proyectos de Adecuación de Viviendas y los requisitos para la aplicación de los incrementos de subsidio, según corresponda.

Esta tercera parte corresponde a las partidas mínimas consideradas en los proyectos y los requisitos técnicos que se exigen para cada una de ellas, no obstante lo anterior, las EETT deberán detallar todas las partidas necesarias para la ejecución de las obras.

PARTE I ANTECEDENTES MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
  1. GENERALIDADES.

    Los antecedentes indicados a continuación, corresponden a los mínimos que se deben entregar, entendiéndose por tanto, que por cada una de las especialidades que componen el proyecto, se deben presentar: los permisos asociados al proyecto (cuando corresponda), los permisos de edificación y recepciones finales de edificaciones existentes (cuando existan), las factibilidades, antecedentes e informes previos, las memorias de cálculo, planos, especificaciones técnicas y presupuestos correspondientes, y que es responsabilidad de la Entidad Patrocinante EP, la obtención y la verificación de la autenticidad de los documentos, así como la correspondencia y coherencia entre las distintas especialidades. Sin perjuicio de lo anterior, cuando SERVIU lo estime necesario, podrá solicitar mayores antecedentes (informes, ensayos, planos, detalles, complementos, entre otros) a fin de generar un mejor entendimiento del proyecto o cuando no exista plena claridad respecto de una partida específica.

    Todos los antecedentes (EETT, memorias, planos, informes, certificados, etc.) para todos los tipos de proyectos, deberán ser entregados en su versión original en papel, con las correspondientes firmas de propietarios y de los profesionales responsables del diseño de cada especialidad, y en su formato digital nativo (CAD para planimetría, EXCEL u otro indicado por MINVU para presupuestos, WORD u otro indicado por MINVU para EETT, memorias e Informes y PDF para Informes y Certificados u otros documentos emitidos por entidades externas y que deben ser escaneados). Los archivos digitales deberán ser entregados en un Pendrive u otro mecanismo que el MINVU defina.

    En todos los casos en los que las obras consideren la "alteración" de la estructura de la edificación original, entendiendo "alteración" como cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio, se deberá presentar el correspondiente proyecto de cálculo estructural desarrollado por un profesional...

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