Resolución núm. 8, publicada el 20 de Julio de 2022. EXIME TEMPORALMENTE DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN, Y ESTABLECE CONTROLES DE REEMPLAZO - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907741133

Resolución núm. 8, publicada el 20 de Julio de 2022. EXIME TEMPORALMENTE DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN, Y ESTABLECE CONTROLES DE REEMPLAZO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

EXIME TEMPORALMENTE DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN, Y ESTABLECE CONTROLES DE REEMPLAZO

Núm. 8.- Santiago, 6 de julio de 2022.

Vistos:

Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y lo establecido en la resolución Nº 6, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.

Considerando:

  1. - Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.

  2. - Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.

  3. - Que, mediante la resolución Nº 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre las materias de personal que se indican.

  4. - Que, con ocasión de la emisión del dictamen Nº E173171, de 2022, de esta Entidad Fiscalizadora, que imparte instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado, mediante la resolución Nº 2, de 2022, de este origen, se incorporó un nuevo artículo 11 bis a la citada resolución Nº 6, de 2019, de esta procedencia, con el objeto de someter al trámite de toma de razón los actos aprobatorios de contratos a honorarios de un Ministerio, Subsecretaría o Servicio, salvo los convenios a que se alude en el artículo 12 bis de esa resolución.

  5. - Que, el artículo 15 de la citada resolución Nº 6, de 2019, regula las afectaciones y exenciones temporales del control previo de juridicidad que efectúa esta Contraloría General.

  6. - Que, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública ha solicitado que se exima del trámite de toma de razón los actos administrativos que aprueban los convenios a honorarios a suma alzada para los servicios de peritaje psicológicos y sociales, suscritos por ese Servicio según lo dispuesto en el...

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