Resolución núm. 2, publicada el 16 de Febrero de 2022. SOMETE A TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS APROBATORIOS DE CONTRATOS A HONORARIOS QUE SE SEÑALAN, Y ESTABLECE EXENCIÓN TEMPORAL QUE INDICA - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896668070

Resolución núm. 2, publicada el 16 de Febrero de 2022. SOMETE A TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS APROBATORIOS DE CONTRATOS A HONORARIOS QUE SE SEÑALAN, Y ESTABLECE EXENCIÓN TEMPORAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

SOMETE A TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS APROBATORIOS DE CONTRATOS A HONORARIOS QUE SE SEÑALAN, Y ESTABLECE EXENCIÓN TEMPORAL QUE INDICA

Núm. 2.- Santiago, 8 de febrero de 2022.

Vistos:

Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo establecido en la resolución Nº 6, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.

Considerando:

  1. - Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.

  2. - Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.

  3. - Que, la toma de razón debe mantenerse para los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.

  4. - Que, mediante la resolución Nº 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre las materias de personal que se indican.

  5. - Que, en mérito de lo prescrito actualmente en el artículo 12, Nº 11, de la precitada resolución Nº 6, de 2019, están exentas de toma de razón las resoluciones que aprueben contratos a honorarios.

  6. - Que, mediante el dictamen Nº E173171, de 2022, esta Entidad de Control efectuó un reestudio de la jurisprudencia relativa a los contratos a honorarios celebrados, en lo atinente, en virtud del artículo 11 de la ley Nº 18.834, señalando que aquellos solo procederán en los casos que se exponen en el apartado II.2 de dicho instructivo.

  7. - Que, en el citado dictamen se dispuso, en lo que interesa, que, si las características de los servicios a honorarios que actualmente presta un trabajador, no se subsumen en las situaciones previstas en dicho dictamen y en la medida que el...

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