Resolución núm. 781 EXENTA, publicada el 06 de Febrero de 2023. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y DETERMINAR EL APORTE FISCAL EXTRAORDINARIO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY Nº 21.526 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922414871

Resolución núm. 781 EXENTA, publicada el 06 de Febrero de 2023. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y DETERMINAR EL APORTE FISCAL EXTRAORDINARIO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY Nº 21.526

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y DETERMINAR EL APORTE FISCAL EXTRAORDINARIO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY Nº 21.526

Núm. 781 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2023.

Vistos:

La ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del entonces Ministerio del Interior; la ley Nº 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales; la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1-18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo Nº 258, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; y las resoluciones Nºs. 7, de 2019, y 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante el artículo 74 de la ley Nº 21.526, se facultó al alcalde o alcaldesa para que, durante los años 2023 al 2026, y para aquellos casos que no puedan ser traspasados a cargos de contrata, pueda modificar la calidad jurídica de las personas contratadas a honorarios a suma alzada o asimiladas a grado pasando a ser contratadas bajo las normas del Código del Trabajo, manteniendo una remuneración líquida mensualizada en los mismos términos que el honorario líquido actual.

  2. Que, en este sentido el alcalde o alcaldesa, con informe al Concejo Municipal, establecerá los requisitos para el traspaso, la forma de determinar la remuneración líquida mensual y el honorario líquido mensual, los criterios de priorización para el caso que haya más personal a honorarios que disponibilidad presupuestaria para el traspaso.

  3. Que, dentro de los criterios de priorización, de acuerdo a lo señalado precedentemente, se deberá considerar a lo menos, la mayor antigüedad de la persona contratada a honorarios en el municipio que cumpla cometidos específicos de naturaleza habitual en él.

  4. Que, a su vez se podrá considerar como criterio, los periodos contratados en la municipalidad bajo otra calidad jurídica, y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación de la referida disposición.

  5. Que, para efectos de lo señalado precedentemente, se podrá modificar el límite máximo de la dotación de personal fijada en el presupuesto municipal, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios a suma alzada, asociadas a los Subtítulos correspondientes, sin que signifique en caso alguno un aumento de funcionarios.

  6. Que, por su parte, el artículo 75 del mismo cuerpo legal, señala que para efectos de lo establecido en el artículo 74, el Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades, el cual ascenderá anualmente a $750 millones de pesos para el año 2023; $1.650 millones de pesos para el año 2024; $2.550 millones de pesos para el año 2025; y $2.150 millones de pesos para el año 2026.

  7. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos (Dipres), determinará las municipalidades que accederán al aporte fiscal extraordinario de cada año y establecerá el monto máximo transferible por anualidad. Para ello, los municipios deberán informar el personal a honorarios que deberán modificar la calidad jurídica bajo las normas del Código del Trabajo, por no poder ser traspasados a cargos de contrata, que hayan estado contratados al mes...

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