Resolución núm. 781 EXENTA, publicada el 06 de Febrero de 2023. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y DETERMINAR EL APORTE FISCAL EXTRAORDINARIO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY Nº 21.526
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y DETERMINAR EL APORTE FISCAL EXTRAORDINARIO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY Nº 21.526
Núm. 781 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2023.
Vistos:
La ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del entonces Ministerio del Interior; la ley Nº 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales; la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1-18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo Nº 258, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; y las resoluciones Nºs. 7, de 2019, y 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, mediante el artículo 74 de la ley Nº 21.526, se facultó al alcalde o alcaldesa para que, durante los años 2023 al 2026, y para aquellos casos que no puedan ser traspasados a cargos de contrata, pueda modificar la calidad jurídica de las personas contratadas a honorarios a suma alzada o asimiladas a grado pasando a ser contratadas bajo las normas del Código del Trabajo, manteniendo una remuneración líquida mensualizada en los mismos términos que el honorario líquido actual.
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Que, en este sentido el alcalde o alcaldesa, con informe al Concejo Municipal, establecerá los requisitos para el traspaso, la forma de determinar la remuneración líquida mensual y el honorario líquido mensual, los criterios de priorización para el caso que haya más personal a honorarios que disponibilidad presupuestaria para el traspaso.
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Que, dentro de los criterios de priorización, de acuerdo a lo señalado precedentemente, se deberá considerar a lo menos, la mayor antigüedad de la persona contratada a honorarios en el municipio que cumpla cometidos específicos de naturaleza habitual en él.
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Que, a su vez se podrá considerar como criterio, los periodos contratados en la municipalidad bajo otra calidad jurídica, y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación de la referida disposición.
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Que, para efectos de lo señalado precedentemente, se podrá modificar el límite máximo de la dotación de personal fijada en el presupuesto municipal, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios a suma alzada, asociadas a los Subtítulos correspondientes, sin que signifique en caso alguno un aumento de funcionarios.
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Que, por su parte, el artículo 75 del mismo cuerpo legal, señala que para efectos de lo establecido en el artículo 74, el Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades, el cual ascenderá anualmente a $750 millones de pesos para el año 2023; $1.650 millones de pesos para el año 2024; $2.550 millones de pesos para el año 2025; y $2.150 millones de pesos para el año 2026.
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Que, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos (Dipres), determinará las municipalidades que accederán al aporte fiscal extraordinario de cada año y establecerá el monto máximo transferible por anualidad. Para ello, los municipios deberán informar el personal a honorarios que deberán modificar la calidad jurídica bajo las normas del Código del Trabajo, por no poder ser traspasados a cargos de contrata, que hayan estado contratados al mes...
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