Resolución núm. 757 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2023. APRUEBA CRITERIOS Y ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS PRELIMINARES Y ADQUISICIÓN DE TERRENOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA GLOSA 9, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, DE LA LEY Nº 21.516 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930312387

Resolución núm. 757 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2023. APRUEBA CRITERIOS Y ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS PRELIMINARES Y ADQUISICIÓN DE TERRENOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA GLOSA 9, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, DE LA LEY Nº 21.516 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CRITERIOS Y ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS PRELIMINARES Y ADQUISICIÓN DE TERRENOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA GLOSA 9, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, DE LA LEY Nº 21.516 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023

Santiago, 10 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 757 exenta.

Visto:

La Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023; la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley Nº 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial; la resolución exenta Nº 14.464 (V. y U.), de 2017, que Establece Criterios y Procedimientos para la Adquisición, Administración y Enajenación de Inmuebles de Propiedad Serviu; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023, en su Glosa 9, asociada al Subtítulo 33, contempla la posibilidad de que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) puedan destinar hasta el 10% de los recursos de la asignación presupuestaria del Programa de Integración Social y Territorial y del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para estudios preliminares y adquisición de terrenos en comunas en las que, conforme al sistema de información territorial de la demanda, Serviu Conecta, gestionado por el Ministerio de Vivienda, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, o aquellas donde se concentre principalmente el déficit habitacional de acuerdo a los datos del último censo de población y vivienda disponible.

  2. Que la Glosa 9 ya referida, dispone que los criterios para la adquisición de terrenos y los aspectos operativos para su ejecución se regularán por resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que requerirá el visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

  3. Que la ley Nº 21.450 mandata implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. La ejecución de los estudios preliminares y adquisición de terrenos con cargo al Subtítulo 33, Glosa 9, de la Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023, estará sujeta a los criterios que se señalan en esta resolución.

    2. Los terrenos que podrán adquirirse deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  4. Estar localizados en comunas en las que el Sistema de Información Territorial de la Demanda del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Minvu Conecta, identifique una demanda habitacional significativa en la región respectiva, de familias pertenecientes al 40% de mayor vulnerabilidad, según el instrumento de caracterización socioeconómica o aquellas donde se concentre principalmente el déficit habitacional de acuerdo con los datos del último censo de población y vivienda disponible.

    Excepcionalmente, en el marco de la ley Nº 21.450 sobre "Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional", se podrá considerar la adquisición de terrenos en comunas, que, sin cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, exista déficit de suelo para el cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional.

  5. Contar con factibilidad de agua potable y alcantarillado, acreditado por la empresa sanitaria respectiva o en caso de ubicarse en área en que opera un Comité de Agua Potable Rural, contar con documento que certifique la capacidad para entregar el servicio. La disponibilidad de servicio eléctrico se acreditará mediante certificado de la empresa de servicios respectiva. Para el cumplimiento del requisito asociado a la factibilidad de agua potable y alcantarillado se permitirá que se encuentre en trámite, con constancia de la aceptación de la empresa correspondiente, la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382 (MOP), de 1989, Ley General de Servicios...

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