Decreto núm. 45, publicado el 03 de Diciembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 49, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 479195070

Decreto núm. 45, publicado el 03 de Diciembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 49, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 49, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Santiago, 3 de mayo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 45.- Visto: El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, y

Considerando: La necesidad de adecuar el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con el objeto de promover el desarrollo de proyectos y postulaciones, y aclarar procedimientos.

Decreto:

Artículo único Modifícase el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la siguiente forma:
  1. - Modifícase el artículo 1, en el siguiente sentido:

    1.1. Elimínase en el punto 1.20, la expresión "En caso de Megaproyectos de Integración Social, cada etapa podrá tener hasta un máximo de 300 viviendas.".

    1.2. Suprímese la definición de Proyecto de Integración Social, contenida en el punto 1.28.

  2. - Modifícase el artículo 2 en la siguiente forma:

    2.1. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "El Minvu, directamente o a través del Serviu, otorgará mediante este sistema de atención un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda. El precio de la vivienda no podrá exceder de 800 Unidades de Fomento, no pudiendo el beneficiario optar a un crédito hipotecario para la adquisición o construcción de la vivienda. Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua, las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, las comunas de la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este precio no podrá exceder de 1.200 Unidades de Fomento.".

    2.2. Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    "Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, o del Seremi correspondiente, previa autorización otorgada por el Ministro, podrá suspenderse transitoria o indefinidamente la aplicación de subsidios en operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, en determinadas áreas geográficas o conjuntos habitacionales. Esta suspensión regirá solamente para subsidios otorgados con posterioridad a la fecha de la resolución señalada.".

  3. - Modifícase el artículo 4 en el siguiente sentido:

    3.1. Reemplázase el epígrafe de la tabla inserta en el inciso primero por el siguiente:

    "Monto máximo de subsidios según comuna o localidad y ubicación del proyecto, expresado en Unidades de Fomento".

    3.2. Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

    "En los proyectos de la tipología de Densificación Predial, el subsidio base corresponderá al fijado en las tablas anteriores, incrementado en hasta 20 Unidades de Fomento.

    Tratándose de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, cualquiera de los montos señalados en las tablas anteriores disminuirán en 50 Unidades de Fomento. Al monto de subsidio resultante se adicionará 2 Unidades de Fomento por cada medio metro cuadrado de superficie que exceda los 37,5 metros cuadrados hasta un máximo de 50 Unidades de Fomento. En los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio, el subsidio base único será, en todas las comunas del país, de hasta 440 Unidades de Fomento, con excepción de las comunas de la provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos, en las que será de hasta 540 Unidades de Fomento, y de las comunas de la provincia de Palena, en la Región de Los Lagos, y las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena y las localidades de la Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, en las que será de hasta 590 Unidades de Fomento. El subsidio base con Subsidio Diferenciado a la Localización y con Subsidio de Factibilización no regirá en los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio.".

  4. - Reemplázase el artículo 5, por el siguiente:

    "Artículo 5. Subsidio Diferenciado a la Localización

    El Subsidio Diferenciado a la Localización es una subvención adicional a la que podrán acceder los postulantes y grupos de postulantes destinada al financiamiento del proyecto habitacional.

    Tratándose de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos, corresponderá al Seremi de la región respectiva, mediante resoluciones, autorizar la aplicación de este subsidio antes del ingreso del proyecto al Banco de Proyectos, verificando el cumplimiento de los requisitos de ubicación del terreno y de la distancia a los servicios señalados en los incisos cuarto y quinto del presente artículo. En casos excepcionales, mediante resoluciones fundadas del Seremi, se podrá rechazar la aplicación del Subsidio Diferenciado a la Localización, sin perjuicio que se cumplan los requisitos de ubicación y distancia a servicios, si a juicio de esa Secretaría Ministerial no resulta conveniente desarrollar el proyecto en atención a razones tales como que éste contribuye a consolidar fenómenos de segregación socio espacial debido a una excesiva concentración de vivienda social, a déficit de equipamiento y servicios, a baja disponibilidad de medios de transporte y a proximidad a usos peligrosos o molestos, como vertederos y fuentes contaminantes, entre otros.

    Las distancias señaladas deberán ser corroboradas por la Seremi mediante los mecanismos de que ésta disponga, tales como visitas a terreno, certificados o documentos emitidos por algún organismo público competente en materia de educación, salud, transporte, y planificación territorial, entre otros. Las distancias señaladas deberán ser calculadas mediante recorridos a través de bienes nacionales de uso público.

    Para acceder a este Subsidio Diferenciado a la Localización el terreno en que se desarrollará el proyecto habitacional deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:

    1. Tratándose de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos o Densificación Predial, deberán emplazarse en el área urbana, de extensión urbana o en el área rural conforme al artículo 55, inciso tercero de la LGUC, aun cuando dichos proyectos se emplacen parcialmente en a lo menos un 50% de su superficie en dichas áreas, de localidades de comunas con población urbana mayor o igual a 5.000 habitantes, según el último censo de población del cual se tenga información disponible.

    2. Tratándose de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos o Densificación Predial, deberán emplazarse en el territorio operacional de una empresa sanitaria, aun cuando este emplazamiento sea parcial en a lo menos un 50% de su superficie o cuente con convenio suscrito de acuerdo al artículo 33 C del DFL Nº 382 (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios. En el caso de emplazarse en el área rural, conforme al artículo 55, inciso tercero de la LGUC...

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