Resolución núm. 751 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2023. DICTA INSTRUCCIONES GENERALES PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS POR EL DECRETO SUPREMO N° 28, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DICTA INSTRUCCIONES GENERALES PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS POR EL DECRETO SUPREMO N° 28, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO
Núm. 751 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N° 19.300"); en el decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "RSEIA"); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo N° 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio ambiente; en la resolución exenta N° 565, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Fiscalización y asigna funciones directivas; en la resolución exenta RA N° 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta RA N° 119123/104/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal; en la resolución exenta RA N° 119123/28/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe del Departamento Jurídico; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA") fue creada con el objeto de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la Ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
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El artículo 3°, letra e) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma") dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización (...), las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones". Luego, el literal f) señala que la SMA puede "establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refieren los dos literales anteriores (...)". Asimismo, la letra m) de la misma disposición, establece que la Superintendencia puede "[r]equerir a los titulares de fuentes sujetas a (...) normas de emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas". Igualmente, el literal s) del citado artículo, señala que la SMA se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".
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Luego, el artículo 13 del decreto supremo N° 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, establece norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico (en adelante "DS N° 28/2013 MMA") establece que las fuentes emisoras nuevas y existentes deben realizar una auditoría, con el objeto de revisar y verificar la aplicación de las metodologías usadas en los balances de masa y en la estimación de MP.
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Por su parte, el artículo 15 de la misma norma dispone prácticas operacionales para reducir emisiones al aire, mientras que el artículo 16 fija la obligación de remitir a la SMA informes mensuales que den cuenta del cumplimiento de la norma, y un informe anual que consolide la información del año calendario.
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A efectos de sistematizar la obligación transcrita, mediante la resolución exenta N° 2.547, de 2021, la Superintendencia dictó instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica en el sistema de seguimiento atmosférico (Sisat) de la SMA (en adelante, "Res. Ex. N° 2547/2021 SMA").
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Así, entre los anexos de la Res. Ex. N° 2.547/2021 SMA, se indican los reportes asociados al DS N° 28/2013 MMA, que corresponden a: (i) la carta que informa el aviso y duración de la auditoría externa anual, (ii) el informe anual de auditoría externa según el artículo 13 de la norma, (iii) los informes mensuales, y el informe anual según el artículo 16. Asimismo, junto al informe mensual se deberá remitir el informe del artículo 29 del decreto supremo N° 165, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado por el DS N° 75, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la norma de emisión para la regulación del contaminante arsénico emitido al aire.
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En complemento a la instrucción individualizada, y según el artículo 16 del DS N° 28/2013 MMA, se ha estimado necesario dictar la siguiente directriz, señalando el contenido y el formato de presentación de los informes requeridos por la norma, lo cual permitirá estandarizar la información que recibe la SMA, y a su vez, facilitar el ejercicio de las actividades de fiscalización de esta SMA.
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En consecuencia, se procede a resolver lo siguiente:
Resuelvo:
Primero. Aprobar las siguientes instrucciones generales para fuentes emisoras reguladas por el decreto supremo N° 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico.
La presente instrucción será aplicable a las fuentes...
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