Resolución núm. 751 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2023. DICTA INSTRUCCIONES GENERALES PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS POR EL DECRETO SUPREMO N° 28, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 931396691

Resolución núm. 751 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2023. DICTA INSTRUCCIONES GENERALES PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS POR EL DECRETO SUPREMO N° 28, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DICTA INSTRUCCIONES GENERALES PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS POR EL DECRETO SUPREMO N° 28, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA FUNDICIONES DE COBRE Y FUENTES EMISORAS DE ARSÉNICO

Núm. 751 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N° 19.300"); en el decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "RSEIA"); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo N° 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio ambiente; en la resolución exenta N° 565, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Fiscalización y asigna funciones directivas; en la resolución exenta RA N° 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta RA N° 119123/104/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal; en la resolución exenta RA N° 119123/28/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe del Departamento Jurídico; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA") fue creada con el objeto de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la Ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. El artículo 3°, letra e) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma") dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización (...), las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones". Luego, el literal f) señala que la SMA puede "establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refieren los dos literales anteriores (...)". Asimismo, la letra m) de la misma disposición, establece que la Superintendencia puede "[r]equerir a los titulares de fuentes sujetas a (...) normas de emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas". Igualmente, el literal s) del citado artículo, señala que la SMA se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".

  3. Luego, el artículo 13 del decreto supremo N° 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, establece norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico (en adelante "DS N° 28/2013 MMA") establece que las fuentes emisoras nuevas y existentes deben realizar una auditoría, con el objeto de revisar y verificar la aplicación de las metodologías usadas en los balances de masa y en la estimación de MP.

  4. Por su parte, el artículo 15 de la misma norma dispone prácticas operacionales para reducir emisiones al aire, mientras que el artículo 16 fija la obligación de remitir a la SMA informes mensuales que den cuenta del cumplimiento de la norma, y un informe anual que consolide la información del año calendario.

  5. A efectos de sistematizar la obligación transcrita, mediante la resolución exenta N° 2.547, de 2021, la Superintendencia dictó instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica en el sistema de seguimiento atmosférico (Sisat) de la SMA (en adelante, "Res. Ex. N° 2547/2021 SMA").

  6. Así, entre los anexos de la Res. Ex. N° 2.547/2021 SMA, se indican los reportes asociados al DS N° 28/2013 MMA, que corresponden a: (i) la carta que informa el aviso y duración de la auditoría externa anual, (ii) el informe anual de auditoría externa según el artículo 13 de la norma, (iii) los informes mensuales, y el informe anual según el artículo 16. Asimismo, junto al informe mensual se deberá remitir el informe del artículo 29 del decreto supremo N° 165, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia modificado por el DS N° 75, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la norma de emisión para la regulación del contaminante arsénico emitido al aire.

  7. En complemento a la instrucción individualizada, y según el artículo 16 del DS N° 28/2013 MMA, se ha estimado necesario dictar la siguiente directriz, señalando el contenido y el formato de presentación de los informes requeridos por la norma, lo cual permitirá estandarizar la información que recibe la SMA, y a su vez, facilitar el ejercicio de las actividades de fiscalización de esta SMA.

  8. En consecuencia, se procede a resolver lo siguiente:

Resuelvo:

Primero. Aprobar las siguientes instrucciones generales para fuentes emisoras reguladas por el decreto supremo N° 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico.

Artículo 1° Destinatarios

La presente instrucción será aplicable a las fuentes...

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