Resolución núm. 7478 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2021. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE NUEZ DE PECÁN (CARYA ILLINOINENSIS), PROCEDENTES DE ARGENTINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878825813

Resolución núm. 7478 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2021. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE NUEZ DE PECÁN (CARYA ILLINOINENSIS), PROCEDENTES DE ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS SECOS CON Y SIN CÁSCARA DE NUEZ DE PECÁN (CARYA ILLINOINENSIS), PROCEDENTES DE ARGENTINA

Núm. 7.478 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 558 de 1999; Nº 1.671 de 2003 que aprueba el Protocolo Bilateral para la Habilitación, Supervisión y Auditoría de Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; Nº 1.284 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, frutos secos con y sin cáscara de Nuez de Pecán (Carya illinoinensis), especie sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación desde Argentina.

  3. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias (ARP) de frutos secos con y sin cáscara de Nuez de Pecán (Carya illinoinensis), procedentes de Argentina, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

  4. ...

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