Resolución núm. 738 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2023. PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS COMUNITARIAS E INDUSTRIALES QUE EMITAN MATERIAL PARTICULADO, ASÍ COMO EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES FIJAS PARTICULARES QUE UTILICEN LEÑA, DENDROENERGÉTICOS SÓLIDOS U OTRO MATERIAL SÓLIDO COMBUSTIBLE DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA O EMERGENCIA AMBIENTAL EN LA COMUNA DE LINARES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 931989755

Resolución núm. 738 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2023. PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS COMUNITARIAS E INDUSTRIALES QUE EMITAN MATERIAL PARTICULADO, ASÍ COMO EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES FIJAS PARTICULARES QUE UTILICEN LEÑA, DENDROENERGÉTICOS SÓLIDOS U OTRO MATERIAL SÓLIDO COMBUSTIBLE DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA O EMERGENCIA AMBIENTAL EN LA COMUNA DE LINARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS COMUNITARIAS E INDUSTRIALES QUE EMITAN MATERIAL PARTICULADO, ASÍ COMO EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES FIJAS PARTICULARES QUE UTILICEN LEÑA, DENDROENERGÉTICOS SÓLIDOS U OTRO MATERIAL SÓLIDO COMBUSTIBLE DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA O EMERGENCIA AMBIENTAL EN LA COMUNA DE LINARES

Núm. 738 exenta.- Talca, 8 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, del año 1979 y de las leyes 18.933 y N° 18.469, decreto con fuerza de ley N° 725/67, que aprobó el Código Sanitario, artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de la leyes N° 18.933 y N° 18.469. Lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 19.653, del año 2001, del Ministerio General de la Presidencia; las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DL N° 2.763/79; ley N° 19.937/04, que crea la Autoridad Sanitaria; Res. N° 7/2019, de la Contraloría General de la República; DS N° 136/04, que aprueba el Reglamento del Ministerio de Salud; Instrucciones del Secretario Ministerial de Salud, Región del Maule y, Decreto N° 4 de 2020, que otorga facultades extraordinarias a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, prorrogado recientemente por decreto N° 10, de 15 de marzo de 2023, ambos del Ministerio de Salud, que Decreta Alerta Sanitaria y Otorga Facultades Extraordinarias que indica; lo previsto en el decreto N° 24 de fecha 18 de marzo de 2022 sobre Nombramiento de Secretaria Regional Ministerial de Salud del Maule;

Considerando:

  1. Que, a las Secretarías Ministeriales de Salud les corresponde efectuar la vigilancia en Salud Pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función deberá velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de los habitantes.

  2. Que, el decreto N° 12, de enero del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2.5, estableciendo los niveles de concentración ambientales sobre los cuales aumenta el riesgo para la salud de la población.

  3. Que, los niveles de concentraciones de material particulado MP 2.5 superan los índices establecidos por las normas técnicas que rigen la materia y se debe en gran medida al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos, utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente material particulado fino (MP 2.5), que posee el potencial de generar graves daños para la salud de la población.

  4. Que, la comuna de Linares aún no cuenta con un Plan de Prevención y Descontaminación vigente para material particulado MP 2.5, lo que impide la adopción de medidas permanentes de control de las emisiones de este tipo de material, por parte de la autoridad ambiental.

  5. Que, la situación descrita en los considerandos...

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