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Decreto núm. 395, publicado el 23 de Febrero de 1980. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 395.- Santiago, 20 de Noviembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; el artículo 13° del decreto ley N° 2.763, de 3 de Agosto de 1979, y el N° 2 del artículo 72°, de la Constitución Política del Estado, y considerando la necesidad de reglamentar las disposiciones del Título Preliminar y del Capítulo I del citado decreto ley N° 2.763, de 1979.

Decreto:

Aprúebase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud:

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 33
Artículo 1°

Todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que realizan, o contribuyen a la ejecución de acciones de protección, fomento, recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas, integran el Sector Salud para los efectos de la aplicación del decreto ley N° 2.763, de 3 de Agosto de 1979, y el presente Reglamento.

Artículo 2°

Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que laboren en salud coordinadamente y dentro de los marcos fijados por el Ministerio de Salud para cumplimiento de las normas y planes que este apruebe, constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante, el Sistema.

Artículo 3°

Los siguientes servicios públicos dependerán del Ministerio de Salud, para los efectos del cumplimiento de las políticas, planes y normas que imparta esta Secretaría de Estado, y, junto a ella, formarán parte del Sistema.

- Los Servicios de Salud.

- El Fondo Nacional de Salud.

- El Instituto de Salud Pública de Chile.

- La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

- DEROGADA.-

INCISO DEROGADO.-

Artículo 4°

Las personas, instituciones y demás entidades privadas gozarán de libre iniciativa para realizar acciones de salud, en la forma y condiciones que determine la ley.

Artículo 5°

Dichas personas, al igual que otros organismos públicos, podrán adscribirse al Sistema por medio de convenios con algunos de los Servicios Públicos dependientes del Ministerio de Salud, los que deberán celebrarse en la forma y condiciones que establezca el reglamento que apruebe en la materia el Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 9° transitorio del decreto ley N° 2.763, de 1979. Estas personas quedarán afectas, en lo que al cumplimiento de tales convenios atañe a las políticas, planes y normas fijadas por aquella Secretaría de Estado.

Los convenios que no revistan los caracteres señalados, como los actos que se refieren a meras prestaciones de servicios, no significarán adscripción al Sistema.

CAPITULO I TITULO I Artículos 6 y 7

De las funciones del Ministerio

Artículo 6°

Al Ministerio de Salud corresponderá formular y fijar de acuerdo con las directivas que señale el Supremo Gobierno, las políticas de salud y dictar las normas y planes generales para el Sistema.

Artículo 7°

Serán funciones del Ministerio:

  1. Dirigir y orientar todas las actividades del Estado relativas al Sistema, en conformidad con las políticas fijadas;

  2. Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras, a las que deberán ceñirse los Organismos y entidades del Sistema para ejecutar actividades de promoción o fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas;

  3. Formular los planes y programas generales del Sistema, en concordancia con la política general del Gobierno;

  4. Coordinar y controlar la actividad de los organismos del Sistema y propender, en la forma autorizada por la ley, al desarrollo de las actividades de salud por organismos y personas que no integran ese Sistema;

  5. Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y normas de salud;

  6. Relacionarse con personas, organismos y entidades, públicas y privadas que no pertenezcan al Sistema o al Sector Salud;

  7. Fijar las políticas, dictar las normas, aprobar los planes y programas generales y evaluar las acciones respecto de las construcciones, transformaciones y reparaciones de edificios destinados a establecimientos hospitalarios de los Servicios de Salud, y

  8. Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y reglamentos.

TITULO II De la organización y atribuciones Artículos 8 a 29
Artículo 8°

El Ministerio estará integrado por:

  1. El Ministro, con su Gabinete, la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Departamento de Inspección y la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas;

  2. La Subsecretaría, con el Departamento de Administración y Servicio Interno, el Departamento de Asesoría Jurídica y las Secretarías Regionales Ministeriales.

Artículo 9°

Serán atribuciones del Ministro:

  1. La dirección superior del Ministerio y la supervigilancia de los organismos a que se refiere el artículo 3° del presente Reglamento;

  2. La coordinación del Ministerio con las instituciones que no pertenezcan al Sistema, y con los organismos extrasectoriales o internacionales, cuando ella proceda;

  3. La fijación de las políticas de salud de acuerdo con las directivas que señale el Supremo Gobierno;

  4. La dictación de las normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras, a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema para ejecutar actividades de promoción o fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas;

  5. La evaluación de las acciones que ejecuten los organismos a que se refiere el artículo 3° del presente Reglamento y los demás integrantes del Sistema, y f) El cumplimiento, en general, de las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 10°

Del Ministro dependerán directamente su Gabinete, la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Departamento de Inspección. La Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas dependerá del Jefe de Gabinete.

Artículo 11°

El jefe de Gabinete colaborará inmediata y directamente con el Ministro; será el órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades del Ministerio y jefaturas superiores de Servicios y desempeñará, además, las siguientes funciones:

  1. Transmitir, por orden del Sr. Ministro, instrucciones a las unidades del Ministerio que dependen de éste;

  2. Recibir y clasificar la documentación privada y secreta dirigida al Ministro, manteniendo un registro de ésta;

  3. Supervisar la actividad del personal del Gabinete del Ministro, como asimismo, las funciones de seguridad de la documentación, de las personas y de las instalaciones físicas, y

  4. Realizar las demás funciones y tareas que le encomiende el Ministro.

Artículo 12°

Las funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto serán las siguientes:

  1. Asesorar en la formulación de las políticas de salud, en armonía, con la planificación del desarrollo económico y social del país;

  2. Estudiar, diseñar y proponer las normas, planes y programas generales relativos a la utilización de los recursos humanos, financieros y físicos, en acciones de salud sobre las personas y el ambiente y los relativos a Art. único las construcciones, transformaciones y reparaciones de edificios destinados a establecimientos hospitalarios de los Servicios de Salud;

  3. Evaluar en forma sistemática y permanente el cumplimiento de esas normas, planes y programas por parte de los organismos del Sistema, comunicando los resultados de esta labor.

  4. Asesorar al Ministro en las materias de orden internacional en que deba intervenir el Ministerio, sin perjuicio de las funciones y facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;

  5. Asesorar al Subsecretario en la supervisión, coordinación y control del cumplimiento de las normas, planes y programas por parte de los organismos del Sistema;

  6. Realizar los estudios que estime necesario o que le encomienden las autoridades para el conocimiento y solución de los problemas del sector, y

  7. Ejercer las demás funciones que se le encomienden en las materias de su competencia.

Artículo 13

De la Oficina de Planificación y Presupuesto dependerán los siguientes Departamentos:

Planificación; Recursos Humanos; Recursos Físicos; Recursos Financieros; Arquitectura Médica; Programas de las Personas; Programas sobre el Ambiente, de Apoyo a los Programas y Nutrición.

Artículo 14°

Las funciones del Departamento de Planificación serán las siguientes:

  1. Prestar, asesoría técnica en la formulación de las políticas, planes y programas del Sistema;

  2. Prestar, asimismo, asesoría técnica en las modificaciones de estructura, funciones y procedimientos de los organismos integrantes del Sistema, de acuerdo con las orientaciones generales, de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa;

  3. Analizar y evaluar los datos que aporte el Sistema de información en salud, manteniendo actualizada esta información y proponer las normas y directivas a que deben ajustarse todos los organismos que participen en este Sistema;

  4. Evaluar, en lo que a él corresponda, la ejecución de las normas, planes y programas de salud, y prestar asesoría a los organismos del Sistema cuando ella le sea requerida;

  5. Elaborar planes, manteniéndolos actualizados, para hacer frente a calamidades, catástrofes u otras situaciones de emergencia, así como supervisar y coordinar los planes que formule en las mismas materias el Nivel Regional, proponiendo las modificaciones que sean necesarias, todo ello...

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