Resolución núm. 720 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2019. APRUEBA ITEMIZADOS TÉCNICOS PARA PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES: SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS HABITACIONALES DEL MINVU - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 773310033

Resolución núm. 720 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2019. APRUEBA ITEMIZADOS TÉCNICOS PARA PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES: SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS HABITACIONALES DEL MINVU

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA ITEMIZADOS TÉCNICOS PARA PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES: SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS Y SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS HABITACIONALES DEL MINVU

Santiago, 14 de marzo de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 720 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DFL Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que el artículo letra d) del DL Nº 1.305, establece como función del Ministro de Vivienda y Urbanismo "dictar en general todas las resoluciones e impartir las instrucciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio y al funcionamiento regular, continuo y eficiente de los organismos dependientes o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio".

  2. Que la ley Nº 20.365, modificada por la ley Nº 20.897, que establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, señala en su artículo 13 que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas, y que con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por cinco años.

  3. Que la ley Nº 20.571 del Ministerio de Energía, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales -mediante una modificación al DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos- establece que los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

  4. Que el Minvu ha incorporado los proyectos de Energías Renovables en las líneas de subsidios de sus programas...

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