Ley núm. 20897, publicada el 05 de Febrero de 2016. MODIFICA LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y LA LEY QUE CREA LA ENAP - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 593067466

Ley núm. 20897, publicada el 05 de Febrero de 2016. MODIFICA LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y LA LEY QUE CREA LA ENAP

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.897

MODIFICA LA LEY Nº 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y LA LEY QUE CREA LA ENAP

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.365, que establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos:

  1. - Reemplázase, en el artículo 1º, la expresión "y de su instalación" por la frase ", de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas".

  2. - Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:

    a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra "vivienda" y la conjunción copulativa "y", la frase ", a cuyo respecto se haya suscrito un contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años contados desde la recepción definitiva del inmueble, las mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir el subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13,".

    b) Agrégase, en su inciso final, la siguiente letra c):

    "c) Copia autorizada del contrato de mantención del sistema.".

  3. - Modifícase el artículo 4º en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la frase "y su instalación" por ", su instalación y mantenciones obligatorias mínimas".

    b) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

    i. Sustitúyese la expresión "y su instalación" por ", su instalación y mantenciones obligatorias mínimas", las dos veces que aparece.

    ii. Reemplázase la expresión "o instalación", las primeras dos veces que aparece, por ", instalación o mantención".

    c) Modifícase su letra b) en el siguiente sentido:

    i. Sustitúyese, en el numeral i), la expresión "y su instalación" por la siguiente: ", su instalación y mantenciones obligatorias mínimas".

    ii. Reemplázase el numeral ii) por el siguiente:

    "ii) Respecto de los inmuebles cuyo valor sea superior a dos mil unidades de fomento y no exceda de tres mil unidades de fomento, el beneficio potencial máximo será equivalente al porcentaje que se obtiene del cálculo de la operación aritmética (3000-Vv)/10, donde Vv corresponde al valor de la vivienda, aplicado al valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación y mantenciones obligatorias mínimas. En todo caso, el beneficio no podrá exceder del mismo porcentaje calculado en este numeral, aplicado a los valores señalados en las letras c) y d) siguientes.".

    iii. Reemplázase el numeral iii) por el siguiente:

    "iii) Los inmuebles cuyo valor sea superior a tres mil unidades de fomento no darán derecho al beneficio.".

    d) Agrégase, en la tabla de la letra c), los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

    "2015 33

    2016 33

    2017 28

    2018 20

    2019 15

    2020 8".

    e) Modifícase la letra d) en el siguiente sentido:

    i. Reemplázase la frase "y su instalación" por la siguiente: ", su instalación y mantenciones obligatorias mínimas".

    ii. Agrégase, en la primera tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

    "2015 26,5

    2016 26,5

    2017 22,5

    2018 16

    2019 12

    2020 6,4".

    iii. Añádese, en la segunda tabla, los años y referencias a unidades de fomento por vivienda siguientes:

    "2015 23,5

    2016 23,5

    2017 20

    2018 14

    2019 10,5

    2020 5,7".

  4. - Agrégase, en el artículo 7º, un inciso segundo del siguiente tenor:

    "Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de éstos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013 y obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2020. No obstante, también accederán a este beneficio las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2020, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de ese año.".

  5. - Elimínase el inciso tercero del artículo 8º.

  6. - Modifícase el artículo 9º en el siguiente sentido:

    a) Intercálase, en el numeral 1, entre la expresión "artículo 1º" y la preposición "de" que le sigue, la frase "y a los subsidios establecidos en el artículo 13".

    b) Elimínase, en el numeral 3, la frase ", de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente".

    c) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

    "4. Sancionar, de acuerdo al Título IV de la ley Nº18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a las empresas constructoras que hayan accedido al beneficio tributario contenido en el artículo 1º o al subsidio establecido en el inciso primero del artículo 13, cuando se les compruebe que los respectivos sistemas solares térmicos no cumplen con las disposiciones establecidas en la ley o en el reglamento o con lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.".

    d) Elimínase, en...

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