Resolución núm. 70 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2018. EFECTÚA INTERPRETACIÓN DE INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, CONFORME A LO SOLICITADO POR DOM TALTAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703349129

Resolución núm. 70 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2018. EFECTÚA INTERPRETACIÓN DE INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, CONFORME A LO SOLICITADO POR DOM TALTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

EFECTÚA INTERPRETACIÓN DE INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, CONFORME A LO SOLICITADO POR DOM TALTAL

Núm. 70 exenta.- Antofagasta, 30 de enero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL N° 1/19.653 de 2000; el DL N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DFL N° 458, de 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; Plan Regulador Comunal de Taltal; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las facultades que me confiere el decreto supremo N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y mi calidad de Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo subrogante de la Región de Antofagasta, conferida mediante decreto (V. y U.) N° 272/16/2017, de fecha 13 de diciembre de 2017.

Considerando:

  1. - La facultad conferida a esta Secretaría Regional Ministerial en el artículo 4 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual prescribe. "Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial".

    Complementado por el artículo 1.1.5 de la OGUC que señala: "Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en conformidad con las reglas generales de interpretación."

  2. - Que con fecha 19 de enero ingresa a esta Secretaría oficio Ord. N° 008/2018, remitido por la Dirección de Obras Municipales de Taltal, mediante el cual se ha solicitado en virtud de la facultad otorgada a esta Secretaría Regional Ministerial en artículo 4 del DFL 458 Ley General de Urbanismo y Construcciones, efectuar la interpretación de incongruencias identificadas en el plano MPRCT-V-PZ-01a; que...

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