Resolución núm. 695 EXENTA, publicada el 08 de Julio de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 473 EXENTA, DE 2008, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 473 EXENTA, DE 2008, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL
Núm. 695 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 9° letra f) del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, que aprobó el Código Sanitario; en los artículos 4° N° 2 y 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución exenta N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que a este Ministerio le corresponde la rectoría del sector salud, la que comprende, entre otras funciones, la dictación de normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma.
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Que mediante resolución exenta Nº 473, de 2008, del Ministerio de Salud, se aprobaron los aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental, para su aplicación por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el ejercicio de sus funciones.
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Que dentro de las Normas Generales de la resolución exenta Nº 473, de 2008, se estipula que "e) El Secretario Regional Ministerial respectivo, en casos excepcionales y por resolución fundada, podrá rebajar los aranceles o eximir de su pago a determinadas personas, naturales o jurídicas, que ejecuten actividades de asistencia social, docencia o investigación científica. Cuando el titular de una instalación o actividad objeto de la presente resolución acredite algunas de las siguientes calidades: Certificación Municipal de Microempresa Familiar; puntaje Ficha Protección Social igual o inferior a 11.500; financiamiento de proyectos Fosis; participación en proyectos Puente o familias Chile Crece Contigo u otro programa social dirigido a vulnerables sociales, el arancel total a cobrar corresponderá a la suma de $1.000 (mil pesos)".
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Que la causal de rebaja de arancel indicada como "puntaje Ficha Protección Social igual o inferior a 11.500", debe ser modificada en concordancia con el decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que reemplazó el sistema de...
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