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Resolucion núm. 473 EXENTA, el 13 de Agosto de 2008. APRUEBA ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL

Núm. 473 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 9º letra f) del decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967 que aprobó el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1989; en los artículos 4º Nº 2 y del decreto con fuerza de ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004 de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, es necesario actualizar la resolución de aranceles que la Autoridad Sanitaria cobra a los usuarios para el desarrollo de las prestaciones relativas a la salud ambiental e incorporar los aranceles para el control de alimentos, de acuerdo al nuevo modelo establecido por el Proyecto Trámite en Línea.

  3. Que, por lo expuesto, y en uso de mis facultades vengo en dictar la siguiente,

    Resolución:

  4. Apruébanse los siguientes aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental, para su aplicación por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

    1. Normas generales.

      1. En el caso de prestaciones que se otorguen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, por causas no imputables a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, el valor de la prestación u hora de trabajo en su caso según arancel se recargará en un 50%. La fracción de hora, cuando corresponda, se cobrará por hora completa cuando exceda de 30 minutos.

        Tratándose de Inspección de Mataderos, el valor de estas prestaciones deberá calcularse en base a la opción -mensual, diaria o parcial- que haya escogido el propietario del matadero o su representante legal.

        Las prestaciones arancelarias sobre tramitación de Sanidad Marítima, que se otorguen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, estarán exentas de lo consignado en el inciso primero de este literal, y como de cualquier otro tipo de recargo arancelario.

      2. Respecto de las prestaciones que...

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