Decreto núm. 22, publicado el 20 de Noviembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 20.379 Y DEL ARTÍCULO 3º LETRA F) DE LA LEY 20.530 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 587710138

Decreto núm. 22, publicado el 20 de Noviembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 20.379 Y DEL ARTÍCULO 3º LETRA F) DE LA LEY 20.530

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 20.379 Y DEL ARTÍCULO LETRA F) DE LA LEY 20.530

Santiago, 27 de agosto de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 22.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que Indica; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza Denominado "Chile Solidario"; en la Ley Nº 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento del Artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la Ficha de Protección Social; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, que Aprueba el Reglamento del Registro de Información Social, del Ministerio de Planificación; en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, por decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, se reglamentó el diseño, uso y aplicación de la Ficha de Protección Social, instrumento para la recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", dicho Sistema contará con un instrumento de caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo establezca un reglamento expedido a través del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo letra f) de la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que Indica, dicho ministerio debe definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos, según lo establezca uno o más reglamentos expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social, en que se establecerán el diseño, uso y formas de aplicación del o de los referidos instrumentos y las demás normas necesarias para su implementación.

Que, en atención a lo anterior, resulta necesario derogar el decreto supremo Nº 291, de 2006, sin afectar la continuidad en la forma en que el Estado determina e identifica los usuarios de las acciones y prestaciones sociales que administra, implementando un instrumento que caracterice a la población nacional y permita apoyar los procesos de selección de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, y con ello apoyar la focalización de recursos de acuerdo a las características definidas para la población objetivo de cada beneficio, programa y/o prestación social creada por ley.

Que, dicho instrumento deberá considerar múltiples factores de caracterización; la administración del proceso de levantamiento y análisis de la información; las características técnicas de su diseño, uso y formas de aplicación; el tratamiento de datos de acuerdo a la normativa aplicable, y el control y supervisión de su aplicación y uso.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y de la letra f) del artículo 3 de la ley Nº 20.530:

Título I DEL SISTEMA DE APOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES Artículos 1 a 8
Párrafo 1º NORMAS GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales", en adelante denominado también e indistintamente el "Sistema", en el cual se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, y los instrumentos de focalización de acuerdo a la facultad prevista en la letra f) del artículo de la ley Nº 20.530.

El Sistema tiene por finalidad proveer de información que permita la caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley. Esta incluirá una Calificación Socioeconómica y demás condiciones de elegibilidad utilizadas en la selección y acceso de las personas a dichos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, considerando sus atributos socioeconómicos, territoriales, y otros pertinentes con el propósito de ponerlas a disposición de los organismos públicos y con ello contribuir a la adecuada asignación y focalización de los recursos. Para lo anterior, el tratamiento de datos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.628 y en el artículo 6º de la ley Nº 19.949.

En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará lo dispuesto en la ley Nº 20.530, en la ley Nº 19.880, en la ley Nº 19.628, en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, y en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 2º

Componentes.- El Sistema se encuentra constituido, principalmente, por el Registro Social de Hogares; el apoyo a la selección de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, que incorpora una Calificación Socioeconómica y la asistencia técnica a la oferta programática, y los procesos de control y supervisión del Sistema.

Artículo 3º

Definiciones.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Ministerio: El Ministerio de Desarrollo Social, anteriormente Ministerio de Planificación.

  2. Registro de Información Social: El Registro de Información Social regulado a través del decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación.

  3. Dato equivalente: Todo dato determinado, construido o inferido, incorporado al Registro Social de Hogares del Sistema a que se refiere el Título II del presente reglamento.

  4. Unidad de Análisis: Personas o grupos de personas, unidas o no por vínculo de parentesco, que compartan un presupuesto de alimentación común.

  5. Caracterización: Acción que permite determinar los atributos peculiares de personas o unidades de análisis.

  6. Modelo de Caracterización: Instrumento que permite realizar la acción de caracterización.

  7. Población Nacional: Personas naturales que residan en el territorio nacional.

  8. Atributo: Cualidad o propiedad de distinta naturaleza asociada a una persona natural o a una unidad de análisis.

  9. Focalización: Proceso de identificación de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, considerando sus características o atributos, los que deben ser compatibles con los definidos para la población objetivo de un determinado beneficio, programa y/o prestación social creada por ley.

  10. Población Objetivo: Población a la cual un determinado beneficio, programa y/o prestación social creada por ley está dirigida y tiene planeado o programado atender en un período dado.

  11. Registro Social de Hogares: Base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como bases de datos administrativas.

  12. Formulario de Ingreso al Registro Social de Hogares: Documento técnico diseñado por el Ministerio de Desarrollo Social, en adelante "Formulario", destinado a consignar antecedentes autorreportados, requisito para formar parte del Registro Social de Hogares.

  13. Ejecutores: Entidades públicas o privadas sin fines de lucro responsables del proceso de solicitud de ingreso, actualización, rectificación, y complemento del Registro Social de Hogares.

  14. Puntaje o Indicador: Unidad de valoración dentro de una escala que se toma por medida o término de comparación de las demás de su especie.

PÁRRAFO 2º DE LOS ROLES INSTITUCIONALES Artículos 4 a 8
Artículo 4º

Rol del Ministerio.- El Sistema estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, al que le corresponderá especialmente su diseño, administración, coordinación, control, supervisión y evaluación, debiendo velar por la debida transparencia y el resguardo de los...

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