Resolución núm. 6925 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2016. MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN N° 54 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EL CONTROL DE LA EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, DURANTE VIGENCIA DE VEDA BIOLÓGICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN N° 54 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EL CONTROL DE LA EXTRACCIÓN, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, DURANTE VIGENCIA DE VEDA BIOLÓGICA
Núm. 6.925 exenta.- Valparaíso, 24 de agosto de 2016.
Vistos:
El informe técnico N° 1-CHYC-2016, de fecha 23 de agosto de 2016, emitido por la Subdirección de Pesquerías; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 del año 1991, por el entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio recién citado; la resolución exenta N° 54 de 9 de enero de 2015, publicada el 21 de enero del mismo año, que establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para el control de la extracción, transporte, elaboración y comercialización de recursos hidrobiológicos, durante vigencia de veda biológica; la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 3°, letra a), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo fundado, podrá establecer una veda biológica, por especie en un área determinada, pudiendo exceptuar de esta prohibición la captura de especies pelágicas pequeñas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada.
Que, de conformidad con el precitado mandato legal, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, ha procedido a dictar decretos de veda biológica, exceptuando, en algunos casos, de la referida medida, la captura de recursos destinados a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. Disponiendo en aquellos casos que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante "el Servicio"-, le corresponderá establecer mediante resolución las condiciones y requisitos para acogerse a la excepción antes señalada.
Que, atendido el mandato del cuerpo reglamentario a que se ha hecho...
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