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Resolución núm. 68, publicada el 17 de Octubre de 2022. PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAILLACO, REGIÓN DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS
Rango de LeyResolución

PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAILLACO, REGIÓN DE LOS RÍOS

Núm. 68.- Valdivia, 19 de julio de 2022.

Vistos:

El Párrafo 4°, del Capítulo II, del Título II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Párrafo denominado "De la Planificación Urbana Comunal"; Las normas contenidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por Decreto N° 47 del año 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, especialmente los Artículos 2.1.10. , 2.1.11., y demás pertinentes; La Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Lo dispuesto en los Artículos 16 letra H), 20 letra f) y 36 letra c), de la Ley N°19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el DFL N° 1-19175 del año 2005 del Ministerio del Interior; La atribución que me confiere la letra o) del Artículo 24 de la Ley mencionada en el Visto precedente; La Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; La Resolución N°7, del año 2019, de la Contraloría General de la República; La Sentencia de 9 de julio de 2021, Rol Nº1148-2021, del Tribunal Calificador de Elecciones, que proclama a don Luis Cuvertino Gómez como Gobernador Regional de la Región de Los Ríos; y la Resolución Exenta N°736 de 8 de septiembre de 2021 que establece el orden de Subrogancia del Gobernador Regional del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Ríos.

Considerando:

  1. La Resolución Afecta Nº16, de 13 de febrero de 2007, de Gobierno Regional de Los Lagos, que Aprueba Plan Regulador Comunal de Paillaco, con Toma de Razón de Contraloría General de la República de 28 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial el 07 de junio de 2007.

  2. El Oficio Ordinario Nº369, de 20 de septiembre de 2016, suscrito por la Seremi del Medio Ambiente de la época, doña Carla Peña Ríos, dirigido a la Sra. Alcaldesa de la comuna de Paillaco de la época, que informa que la modificación del Plan Regulador Comunal de Paillaco, ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica, señalando:

    "En atención a lo solicitado en el Ordinario del Antecedente 1). y en conformidad a lo establecido en el artículo 7° bis de la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el Decreto Supremo N° 32/2015 que Aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante Reglamento), se hace presente que se revisó el Informe Ambiental Complementario de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Paillaco" (en adelante "PRC" o "plan"). De la revisión del citado documento, y teniendo en consideración las observaciones realizadas por esta Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente (SEREMI) al Informe Ambiental del PRC de Paillaco, a través del Ordinario N° 283, de fecha 11 de julio de 2016, esta SEREMI considera que el Informe Ambiental Complementario del plan ha subsanado las observaciones realizadas y por ende ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). En este contexto, la EAE que acompañó la formulación y desarrollo del plan, estableció los siguientes Criterios de Desarrollo Sustentable:

  3. Mejoramiento de las condiciones de habitabilidad

  4. Resguardo del ámbito patrimonial.

    Junto con ello, el procedimiento de EAE identificó los siguientes Factores Críticos de Decisión (FCD), como temas de sustentabilidad relevantes, que el plan debe considerar para alcanzar los objetivos propuestos:

  5. Condiciones de habitabilidad de las áreas urbanas

  6. Protección del patrimonio cultural

    Estos FCD guiaron la elaboración del Diagnóstico Ambiental Estratégico (DAE), diagnóstico que a su vez validó la construcción y evaluación de las Opciones de Desarrollo consideradas en la elaboración del plan. Además, se identificaron los problemas ambientales, los que a su vez están en concordancia con el objetivo del plan, que tiene relación con la propuesta del modelo de ordenamiento territorial para el área del PRC de Paillaco, la cual considera las áreas urbanas de Paillaco, Reumén y Pichirropulli. Dichos problemas ambientales, guardan relación directa con los temas claves caracterizados en el DAE, y se relacionan con la intensidad del uso de suelo productivo y sus limitantes, carencia de áreas verdes y la escasa relevancia del patrimonio cultural en la capital comunal de Paillaco. En relación a los temas ambientales antes expuestos, las opciones seleccionadas para cada localidad, corresponden a:

    . Paillaco: la opción seleccionada denominada "Incorporación de borde de las rutas y lagunas", es aquella que genera una mayor superficie de áreas verdes, planteándolas como integrantes del área urbana. Adicionalmente, plantea cinco extensas zonas con preferencia de usos residenciales. Por su parte, se pretende que la Zona Mixta Centro reconozca las construcciones de valor patrimonial con el fin de favorecer su protección.

    . Reumén: la opción seleccionada denominada "Regulación del crecimiento al poniente", es la que mayor superficie de áreas verdes establece, asociado a un parque valorado por la comunidad. Por su parte, la opción escogida establece dos amplias zonas preferenciales de usos residenciales y restricciones de usos industriales, dando paso solo aquellas de carácter e intensidad de tipo inofensivo.

    . Pichirropulli: la opción selección se denomina "Integración del territorio consolidado", la cual reconoce las áreas verdes existentes en el interior del área urbana junto con promover su desarrollo en el sector de la ex Estación. En cuanto la restricción de usos industriales, se establecen una Zona Mixta y una Zona Preferentemente Residencial.

    Junto con lo anterior, las Opciones de Desarrollo de cada localidad incorporan las consideraciones ambientales analizadas bajo el procedimiento de EAE, incluyendo la participación de los Órganos de la Administración del Estado (OEA) que, en el contexto del plan, resultó participativa e inclusiva. Esta participación constituyó la base para la validar la coherencia entre el plan y otros instrumentos estratégicos existentes, garantizando una actuación organizada de las entidades públicas involucradas en las acciones propuestas.

    Además, las Opciones de Desarrollo seleccionadas dan cuenta respectivamente de metas ambientales relacionadas directamente a los objetivos de planificación, buscando potenciar la integración y creación de áreas verdes, limitar el carácter e intensidad de usos de suelo productivos e integrar inmuebles como parte del patrimonio cultural protegido, dado su valor histórico.

    Asimismo, se presentaron los indicadores de seguimiento para el PRC, los que deben estar en coherencia respecto a los rangos establecidos y el plazo de medición, en cuanto a criterios de rediseño del plan.

    Todo lo anterior, permite a esta SEREMI considerar que el Informe Ambiental Complementario de la "Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco" subsana las observaciones realizadas, siendo posible señalar que la formulación del Plan ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica, considerando los aspectos conceptuales y metodológicos para incorporar, en la toma de decisión, las consideraciones ambientales en la planificación."

  7. El aviso efectuado por la Municipalidad de Paillaco, el 5 de junio de 2017, en la página 7 del Diario Austral de la ciudad de Valdivia, que señala:

    "MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAILLACO CONSULTA PÚBLICA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.

    La Ilustre Municipalidad de Paillaco informa que se ha dado inicio al proceso de consulta pública de la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco", establecido en el Artículo 24 del Decreto Supremo 32/2015. Para ello a continuación se informa sobre la exhibición del Anteproyecto y el Informe Ambiental del Plan, como así también de los plazos para formular observaciones y horarios de atención.

    LUGAR DE EXHIBICIÓN:

    Departamento de Secplan de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, Vicuña Mackenna #340, Teléfono: (+56) 63-2426704, Paillaco, XIV Región de Los Ríos, Chile.

    Horario de Atención: Lunes a Viernes de 09:00 – 14:00 hrs

    Lugar de Atención: - Dirección Secplan, Sr. Walter Gebhard V.

    http://www.munipaillaco.cl

    plazo para formular observaciones:

    Hasta las 17:00 Hrs. del día Miércoles 5 de julio de 2017

    Las Observaciones deben contener:

    - Nombre Completo e Identificación

    - Fundamentos

    - Domicilio

    - Correo Electrónico

    RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES

    Oficina de Partes, Ilustre Municipalidad de Paillaco, Vicuña Mackenna #340, Teléfono: (+56) 63-2426700, Paillaco, XIV Región de Los Ríos, Chile.

    A Correo Electrónico: secplan.pco@munipaillaco.cl"

  8. El aviso efectuado por la Municipalidad de Paillaco, el 8 de julio de 2017, en la página 7 del Diario Austral de la cuidad de Valdivia, que señala:

    "MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAILLACO CONSULTA PÚBLICA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.

    La Ilustre Municipalidad de Paillaco informa que el proceso de consulta pública de la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de Paillaco", establecido en el Artículo 24 del Decreto Supremo 32/2015, iniciado con fecha 5 de junio del año en curso se extenderá hasta las 17:00 horas del 21 de julio de 2017, hora ficha para formular observaciones en Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, o a correo electrónico...

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