Resolución núm. 6725 EXENTA, publicada el 24 de Noviembre de 2022. ESTABLECE DISPOSICIONES Y REQUISITOS DERIVADOS DE LA LEY N° 21.349, QUE DEBEN CUMPLIR FABRICANTES, PRODUCTORES, FORMULADORES, ENVASADORES, IMPORTADORES, COMERCIALIZADORES Y DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 915282310

Resolución núm. 6725 EXENTA, publicada el 24 de Noviembre de 2022. ESTABLECE DISPOSICIONES Y REQUISITOS DERIVADOS DE LA LEY N° 21.349, QUE DEBEN CUMPLIR FABRICANTES, PRODUCTORES, FORMULADORES, ENVASADORES, IMPORTADORES, COMERCIALIZADORES Y DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE DISPOSICIONES Y REQUISITOS DERIVADOS DE LA LEY N° 21.349, QUE DEBEN CUMPLIR FABRICANTES, PRODUCTORES, FORMULADORES, ENVASADORES, IMPORTADORES, COMERCIALIZADORES Y DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES

Núm. 6.725 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2022.

Vistos:

La ley N° 21.349 que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto N° 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.557/2014 y sus modificaciones, que Establece Exigencias para la Autorización de Plaguicidas; el decreto N° 66 de 2022 del Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogación de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, de conformidad al artículo 2° de la ley Nº 18.755: "El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.".

  2. Que, la ley N° 21.349, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, entró en vigencia el día 27 de septiembre de 2022.

  3. Que, la ley N° 21.349 tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

  4. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero por mandato de la ley N° 21.349, será el encargado de fiscalizar y velar por su cumplimiento y el de su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

  5. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 12°, los productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, deberán inscribirse en el Registro Único Nacional.

  6. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, las etiquetas y facturas o folletos de fertilizantes y bioestimulantes deberán contener la composición centesimal de los elementos nutrientes u otros componentes, impurezas o contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad. Además, esta información deberá ser permanente o indeleble, claramente visible y en idioma español.

  7. Que, los productos fertilizantes y bioestimulantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberán indicar en su etiqueta dicha condición.

  8. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, en las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad, aptitud o demás características del producto.

  9. Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 7° de la ley N° 21.349, el Servicio podrá determinar los rangos de tolerancia de composición y los parámetros de calidad aplicables a cada tipo de fertilizante y bioestimulante.

  10. Que, dado el panorama internacional y nacional, por el alza en los costos de estos insumos, el Servicio ha dispuesto la implementación de la ley N° 21.349 de forma gradual, a la espera de la entrada en vigor del Reglamento y resoluciones complementarias.

    Resuelvo:

  11. Se establecen las siguientes disposiciones y requisitos derivados de la ley N° 21.349 que deben cumplir los fabricantes, productores, formuladores, envasadores, importadores, comercializadores y distribuidores de productos fertilizantes y bioestimulantes.

  12. Abreviaturas y definiciones para efectos de la presente resolución:

    1. Abonos sólidos: Son aquellos que suelen presentarse principalmente en polvo, granulados, macrogranulados, en pastillas y bastones.

    2. Bioestimulante: Sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera, que estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de...

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