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Ley núm. 21349, publicada el 26 de Junio de 2021. ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.349

ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1

Esta ley tiene por objeto establecer disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

Las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de esta ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes.

Sin perjuicio de las obligaciones y requisitos que se establecen en esta ley, los fertilizantes y bioestimulantes que se pretendan utilizar en agricultura orgánica deberán, además, sujetarse a los criterios y requisitos establecidos en la ley Nº 20.089, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, y su normativa complementaria.

Artículo 2 Para efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
  1. Bioestimulante: sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera, que estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera.

  2. Ciclo de vida: periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción o formulación, hasta su aplicación o disposición final, en su caso.

  3. Comercializador o distribuidor: toda persona natural o jurídica que vende o distribuye fertilizantes y bioestimulantes sin modificar las características del producto.

  4. Composición: contenido de nutrientes principales, nutrientes secundarios, micronutrientes y otros componentes, impurezas y contaminantes presentes en los fertilizantes y bioestimulantes.

  5. Enmienda: todo producto o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que, incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas, sin perjuicio de su valor como fertilizantes.

  6. Envase: recipiente cerrado que facilita el transporte y almacenamiento de un fertilizante o un bioestimulante.

  7. Etiqueta: texto impreso o fijado en el envase en que se identifica el producto contenido y sus características, según las disposiciones aplicables en cada caso, conforme a los certificados de análisis emitidos en el país de origen por la autoridad competente o laboratorios reconocidos para estos efectos por dicha autoridad, o a los resultados de los análisis realizados localmente en laboratorios reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero.

  8. Exportador: persona natural o jurídica que envía fertilizantes o bioestimulantes nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el extranjero.

  9. Fabricante: persona natural o jurídica responsable de la elaboración de fertilizantes o bioestimulantes. Se considerará fabricante a todo productor, importador o envasador, así como a cualquier distribuidor que modifique las características físicas o químicas de fertilizantes o bioestimulantes.

  10. Fertilizante: material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.

  11. Fertilizante a granel: aquel que se transporta y vende sin envasar, al cual no pueda adherirse una etiqueta.

  12. Fertilizante de composición heterogénea: aquel que posee una conformación o combinación de elementos no uniforme.

  13. Fertilizante de composición homogénea: aquel que posee una formulación estandarizada y uniforme susceptible de ser reproducida con características idénticas.

  14. Formulador: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de mezclar proporcionalmente elementos o productos fertilizantes, bioestimulantes o componentes de enmiendas, con o sin ayuda de coadyuvantes de formulación.

  15. Importador: persona natural o jurídica que introduce legalmente fertilizantes o bioestimulantes extranjeros para su uso o consumo en el país.

  16. Parámetros de calidad: propiedades químicas, físicas o biológicas que caracterizan a un fertilizante o bioestimulante, según corresponda, tales como granulometría, solubilidad, higroscopicidad, pH y dureza.

  17. Productor: persona natural o jurídica dedicada a la función, directamente o por intermedio de terceros, de extraer o elaborar un fertilizante o bioestimulante de origen natural.

  18. Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

  19. Tenencia: posesión o almacenamiento de fertilizantes o bioestimulantes en un lugar específico por un tiempo determinado.

  20. Trazabilidad: conjunto de medidas y procedimientos destinados a comprobar la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes o bioestimulantes a lo largo de su ciclo de vida.

  21. Usuario: persona natural o jurídica que aplica fertilizantes o bioestimulantes con fines agrícolas, directamente o por intermedio de terceros.

Artículo 3

El Servicio será el encargado de fiscalizar y velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

El Servicio, mediante resolución fundada, deberá restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

El Servicio deberá mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. El Servicio, mediante resolución, determinará la información sobre los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos que deberá contener el mencionado archivo.

TÍTULO II DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR...

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