Resolución núm. 643 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2021. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 199 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, RESPECTO DEL PLAZO DE ADECUACIÓN PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS DESTINADOS A LA HIGIENE DE MANOS REGISTRADOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 871202313

Resolución núm. 643 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2021. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 199 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, RESPECTO DEL PLAZO DE ADECUACIÓN PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS DESTINADOS A LA HIGIENE DE MANOS REGISTRADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 199 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, RESPECTO DEL PLAZO DE ADECUACIÓN PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS DESTINADOS A LA HIGIENE DE MANOS REGISTRADOS

Núm. 643 exenta.- Santiago, 12 de julio de 2021.

Visto:

Memorándum N° 159, de 2021, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción y lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 725/1967, del ex Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1/2005, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la ley N° 18.575/2000, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 239/2002, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos; la resolución exenta N° 199, de 2021, del Ministerio de Salud; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, en conformidad lo previene el artículo 1° del decreto ley N° 2.763, de 1979, del ex Ministerio de Salud Pública, hoy refundido en el decreto con fuerza de ley N° 1/2005 de esta cartera de Estado, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, por su parte, el artículo 107 del Código Sanitario establece que, para su distribución en el territorio nacional, todo producto cosmético deberá contar con registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública de Chile.

  3. Enseguida, cabe puntualizar que el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos, aprobado por el decreto N° 239, de 2002, del Ministerio de Salud, dispone en sus artículos 2° y 4° que el Instituto de Salud Pública es la autoridad sanitaria encargada en todo el territorio nacional del control sanitario y registro de los productos cosméticos y de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se contienen en el Código Sanitario y en su reglamentación complementaria, así como de verificar la ejecución del control y certificación de calidad de los mismos productos.

  4. Que, en este contexto, se debe indicar que mediante la resolución exenta N° 1.395, de 2019, el Instituto de Salud Pública estableció que el...

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