Resolución núm. 199 EXENTA, publicada el 10 de Marzo de 2021. DECLARA QUE PRODUCTOS DESTINADOS A LA HIGIENE DE MANOS, CON INGREDIENTES DE ACCIÓN ANTIBACTERIANA, CORRESPONDEN A UN COSMÉTICO ESPECIAL. ESTABLECE REQUISITOS E INGREDIENTES PARA SU ROTULACIÓN Y PROMOCIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862127660

Resolución núm. 199 EXENTA, publicada el 10 de Marzo de 2021. DECLARA QUE PRODUCTOS DESTINADOS A LA HIGIENE DE MANOS, CON INGREDIENTES DE ACCIÓN ANTIBACTERIANA, CORRESPONDEN A UN COSMÉTICO ESPECIAL. ESTABLECE REQUISITOS E INGREDIENTES PARA SU ROTULACIÓN Y PROMOCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DECLARA QUE PRODUCTOS DESTINADOS A LA HIGIENE DE MANOS, CON INGREDIENTES DE ACCIÓN ANTIBACTERIANA, CORRESPONDEN A UN COSMÉTICO ESPECIAL. ESTABLECE REQUISITOS E INGREDIENTES PARA SU ROTULACIÓN Y PROMOCIÓN

Núm. 199 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2021.

Visto:

El ordinario Nº 2102, de 2 de noviembre de 2020, del Director (S) del Instituto de Salud Pública de Chile; memorándum B35 Nº 497, de 7 de diciembre de 2020, del Jefe de División Políticas Públicas Saludables y Promoción (S) y lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 725/1967 del ex Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº 1/2005 fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la ley Nº 18.575/2000 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 239/2002, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y

Considerando:

  1. Que, en conformidad lo previene el artículo 1º del decreto ley Nº 2.763, de 1979, del ex Ministerio de Salud Pública, hoy refundido en el decreto con fuerza de ley Nº 1/2005 de esta cartera de Estado, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, por su parte, el artículo 107 del Código Sanitario establece que, para su distribución en el territorio nacional, todo producto cosmético deberá contar con registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública de Chile.

  3. Enseguida, cabe puntualizar que el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos, aprobado por el decreto Nº 239, de 2002, del Ministerio de Salud, dispone en sus artículos 2º y 4º que el Instituto de Salud Pública es la autoridad sanitaria encargada en todo el territorio nacional del control sanitario y registro de los productos cosméticos y de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se contienen en el Código Sanitario y en su reglamentación complementaria, así como de verificar la ejecución del control y certificación de calidad de los mismos productos.

  4. Que, en este contexto, se debe indicar que mediante la...

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