Resolución núm. 6166 EXENTA, publicada el 29 de Octubre de 2022. MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.212/2022 QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS, PORCINOS Y AVES; Y DEROGA LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.602/2021 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930833119

Resolución núm. 6166 EXENTA, publicada el 29 de Octubre de 2022. MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.212/2022 QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS, PORCINOS Y AVES; Y DEROGA LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.602/2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.212/2022 QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS, PORCINOS Y AVES; Y DEROGA LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.602/2021

Núm. 6.166 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; lo señalado en el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto Nº 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 3.212, de 2022, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves; la resolución Nº 2.602, de 2021, que fija exigencias sanitarias para la importación de platos preparados que contengan ingredientes de origen animal a Chile, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es la autoridad oficial de Chile, encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, contribuyendo al desarrollo de la ganadería, mediante la protección, mantención y mejoramiento de la sanidad animal.

  2. Que, bajo este marco, el SAG está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de agentes infecciosos que puedan afectar la sanidad animal.

  3. Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), requiere adecuar y armonizar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), organismo internacional de referencia, del cual Chile también es parte.

  4. Que, es fundamental incluir el concepto de "plato preparado" dentro del alcance de la resolución exenta Nº...

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