Resolución núm. 6166 EXENTA, publicada el 29 de Octubre de 2022. MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.212/2022 QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS, PORCINOS Y AVES; Y DEROGA LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.602/2021
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.212/2022 QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS, PORCINOS Y AVES; Y DEROGA LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.602/2021
Núm. 6.166 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; lo señalado en el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto Nº 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 3.212, de 2022, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves; la resolución Nº 2.602, de 2021, que fija exigencias sanitarias para la importación de platos preparados que contengan ingredientes de origen animal a Chile, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es la autoridad oficial de Chile, encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, contribuyendo al desarrollo de la ganadería, mediante la protección, mantención y mejoramiento de la sanidad animal.
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Que, bajo este marco, el SAG está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de agentes infecciosos que puedan afectar la sanidad animal.
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Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), requiere adecuar y armonizar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), organismo internacional de referencia, del cual Chile también es parte.
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Que, es fundamental incluir el concepto de "plato preparado" dentro del alcance de la resolución exenta Nº...
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